El gobierno declaró estado de emergencia nacional en todo el país ante el brote de COVID-19.
Con el decreto (¡Qué Torta! tiene una copia) se pretende agilizar la atención de los casos y del contagio de la enfermedad.
Además, echar mano de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias (artículo 6), recibir donaciones público-privadas y otros.
En el artículo dos se contemplan tres fases de atención: de respuesta, de rehabilitación y de reconstrucción.
La primera está relacionada con las acciones de contención y control de los brotes, el reforzamiento de los servicios de salud, el aprovisionamiento de agua, la compra y distribución de suministros de limpieza y desinfección, las acciones de limpieza profunda en edificaciones públicas, la protección del personal sanitario, vigilancia epidemiológica y la asistencia humanitaria requerida para la adecuada atención de la emergencia. En el marco de sus competencias las instituciones velarán por evitar el desabasto, acaparamiento, condicionamientos en la venta y la especulación en bienes y servicios.
Luego, se velará la sostenibilidad de la red de servicios de salud y la ampliación de las unidades especializadas y laboratorios requeridos para la reducción de la morbimortalidad de la población.
Por último, se velará por las acciones a mediano plazo orientadas a establecer las condiciones normales de operación de la red de servicios de salud, así como eventuales tratamientos y procedimientos médicos disponibles, según el nivel de los impactos determinados tras el final de la fase pandémica, así como la adopción de medidas de mediano y largo plazo que faciliten el proceso de recuperación económica de los sujetos afectados en el ámbito productivo, laboral y comercial.
Todas las acciones deben de realizarse con un enfoque preventivo orientado a que futuros eventos similares al que generó la declaratoria no vuelvan a generar un estado de emergencia nacional.
En el artículo 13 del decreto se especifica que el Ministerio de Salud, con base en la declaratoria de emergencia, podrá proceder, en aplicación del artículo 365 de la Ley General de Salud, con el cierre de todo establecimiento atención médica, de educación, comercio, industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición involucren peligro para la salud de la población, de, su personal o de los individuos que los frecuenten, para lo cual deberá coordinarse las acciones pertinentes con el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos policiales Municipales.
A estos efectos, se otorga a los cuerpos policiales la facultad de proceder con la clausura de los establecimientos señalados cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios del Ministerio de Salud.
La declaratoria de emergencia nacional se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
De acuerdo con el último corte de las autoridades, hay 35 casos positivos de coronavirus en el país.







