El Ministerio de Trabajo recordó a la población que el feriado del 1.° de diciembre que corresponde al Día de la Abolición del Ejércitovse trasladó al lunes 5 de diciembre.
Esto se hace de acuerdo con la Ley 9875, que pretende contribuir con la reactivación económica del sector turismo moviendo el feriado al lunes siguiente de manera que resulte en un fin de semana largo.
El 1.° de diciembre es un feriado de pago no obligatorio. La institución advirtió que nadie está obligado a trabajar ese día excepto si está de acuerdo. En caso de negarse, no se le puede sancionar por dicha causa. Los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo reglamentan las excepciones a esta disposición.
Aún si la empresa es transnacional o internacional no puede negar el disfrute del feriado a sus empleados que trabajan en Costa Rica. Los convenios para renunciar a los feriados no tienen validez, según el Código de Trabajo.
Las autoridades piden a la población tomar en cuenta con respecto al pago de este día que las empresas de actividad no comercial con pago semanal, o sea, que reconocen solamente “el tiempo efectivamente laborado de la semana deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extras en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria”.
Con respecto a las personas que reciben su pago de forma mensual, por quincena o si se dedican al comercio y su pago es semanal “en estos casos deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 5 de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extras se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, detalló un comunicado de la institución.