*Por Manuel Benavides Barquero
Sacerdote e historiador
En un documento con fecha 19 de marzo de 1823, redactado para enviarlo a Agustín de Iturbide, se apuntó claramente que Costa Rica declaró su Independencia el día 29 de octubre de 1821.
Una lectura fundamentalista que, por un lado, toma al pie de la letra ese reglón y, por otro lado, lo saca del contexto, ha servido para que los partidarios del cambio de la fecha de la celebración de la Independencia de Costa Rica se reafirmen en su intención.
Sin embargo, esa forma de leer un documento no es muy recomendada por la ciencia de la Historia, por lo que se pasa ahora a enlistar una serie de circunstancias de aquel contexto que ponen en duda tal interpretación.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que se trata de un documento preparado para enviarlo a la Regencia del Imperio Mexicano, al calor de la discusión entre los pueblos sobre si se juraba el Imperio inmediatamente y sin condiciones o se postergaba el juramento hasta que el Imperio indicara si aceptaba esos compromisos estipulados por los costarricenses.
La primera posición del juramento inmediato sin condiciones la defendieron la mayoría de los líderes de Cartago y la segunda posición fue la propia de muchos del resto de los pueblos, encabezados por San José.
El año de 1822 estuvo marcado por esta discusión, que fue aumentando en intensidad hasta desembocar en la Batalla de Ochomogo, el 5 de abril de 1823. El documento que se preparó para enviar a México, en marzo de 1823, menos de un mes antes de esa batalla, es revelador de esa tensión, y el análisis no puede desentenderse de ese contexto.
En primer lugar, si se toma en cuenta todo lo que pasó desde octubre de 1821 y con base en que existen dos actas de Independencia con la misma fecha, la de Cartago y la de San José, bien cabe la duda de a cuál de las dos se estaban refiriendo.
La duda aumenta si se tiene en cuenta que los integrantes de la comisión política, encargada de examinar la situación en que se encontraba la relación con México y que redactó el documento, estuvo formada por el padre Manuel Alvarado y el padre Vicente Castro, diputados por San José; por Joaquín Iglesias, diputado por Ujarrás; y por José Ángel Vidal y Gregorio Ramírez, diputados por Alajuela, curiosamente ninguno de Cartago.
En segundo lugar, siendo la mayoría de esos diputados del bloque que se opuso a Cartago, es lógico que el documento de 1823, apartando la fecha del 29 de octubre que mencionan, refleja la posición de San José y los pueblos que se opusieron a Cartago, que fue expresada de principio a fin con cierta violencia para hacer responsable a México de cualquier ataque que recibiera Costa Rica por fuerzas externas.
Esa posibilidad, además de la intranquilidad que había provocado entre los pueblos la discusión del tema la atribuían al hecho de que el Imperio no se había pronunciado sobre si aceptaba o no las condiciones que habían puesto los costarricenses para unirse a México y hacer la jura correspondiente.
Esta última noticia es reveladora de varias cosas; en primer lugar, que la participación de diputados de otras zonas en la redacción del documento no auxilia a la interpretación que se ha dado a favor de la propuesta del cambio de fecha de la celebración de la Independencia, pues refleja más la posición josefina y, en segundo lugar, cabe la posibilidad de que los que hicieron el documento estuvieran hablando, más bien, del acta de Independencia de San José.
Esta sospecha se agranda si se tiene en cuenta que el acta del 29 de octubre de 1821 de Cartago estipuló claramente la unión con México, lo que no hizo San José, que se desligó de cualquier otro poder externo, posición que estuvo presente siempre en su lucha para que no se jurara el Imperio sin que primero México dijera si aceptaba las condiciones.
Esta última información es muy importante para afirmar, una vez más, que no solo cada pueblo tuvo su propia acta de Independencia, sino también que las mismas guiaron su proceder en esta y otras temáticas, por lo que se duda aún más de la influencia cartaginesa sobre ese documento.
Siendo tan importantes las anteriores ideas se deben ilustrar con ejemplos. No solo Cartago insistió en que se jurara inmediatamente y sin condiciones el Imperio mexicano, sino que cuando se reunieron los legados de los pueblos el 28 y 29 de octubre de 1822 para decidir la fórmula del juramento, su legado, Félix Oreamuno, dejó claro en su intervención lo que le dictaron sus representados el 24 de octubre de ese año como base de su opinión, en cuanto “… a que desde que se proclamó y juró la Independencia del Gobierno Español, esta ciudad (Cartago) ha manifestado siempre sus votos al Gobierno Imperial proclamado por el Plan de Iguala…”.
San José, por su parte, en esa misma ocasión, marcó el voto de su delegado Madriz con su acta de Independencia del 29 de octubre y jurada el 4 de noviembre de 1821, pues recordó que había jurado la emancipación frente a cualquier poder externo y que obedecería lo que acordasen las autoridades de la ciudad josefina, pero, además, “…que por haberse jurado en otros pueblos con el aditamento de adhesión al Imperio Mexicano”, estuvo de acuerdo con el estatuto o Pacto Provincial que se formó para conciliar la unidad de los pueblos.
Iguales ideas expusieron el 10 de diciembre de 1822 cuando se volvió a tocar el tema de la jura del Imperio Mexicano, incluso presentándose como modelo para los otros pueblos, pues dijeron que “… este vecindario, al separarse absolutamente del Gobierno Español, anticipándose a todos los de la Provincia y dándole con su ejemplo el impulso, no se comprometió determinadamente por alguno de los planes propuestos, conservando el derecho de seguir libremente el (…) más conforme al verdadero interés público de la Provincia”. Queda claro que las posiciones de cada uno quedaron marcadas por sus diferentes actas de Independencia.
Hay otra razón a favor de la inspiración josefina del documento de marzo de 1823, pues en el uso de los términos, al referirse al poder español local en la persona del jefe político, Juan Manuel de Cañas, calificaron su función como opresiva, adjudicándole a ese personaje el título de “jefe terrorista”.
Resulta ser que San José fue el primero que utilizó esa palabra para referirse a Cañas el 8 de noviembre de 1821 y ya había pedido su destitución desde el 5 de ese mes; contrario a lo realizado por Cartago que lo soportó en sus sesiones hasta más allá del 8 de noviembre de ese año, con el agravante que no lo destituyó, sino que él renunció.
Es decir, tanto los términos como las acciones de ambas geografías, siguen apoyando la tesis de que el documento de marzo de 1823 está reflejando la posición de San José más que la de Cartago, desfavoreciendo la posibilidad de basarse en él para pedir el cambio de la fecha de la celebración de la Independencia de Costa Rica. Como que en estas discusiones debiéramos respetar la historia de aquellas gentes más allá de una fecha.
*El autor es académico correspondiente de la Academia de Historia y Geografía de Guatemala.
Premio Cleto González Víquez 2022 de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.