El Hospital Fernando Escalante de San Isidro de El General, no cuenta con una normativa que fije el procedimiento a seguir para dar un permiso o licencia a los trabajadores que necesiten cuidar de un familiar enfermo, con discapacidad o víctima de un accidente. Esto quedó claro a partir de la denuncia de una enfermera de este centro que necesitaba cuidar de su madre.
La madre de la enfermera es una adulta mayor que tuvo un accidente, por lo cual la trabajadora solicitó un permiso con goce de salario con el fin de dedicarse a cuidarla por un tiempo. No obstante, el Hospital se lo negó porque aún no emite un instrumento normativo qué indique cómo conceder estos permisos, conforme al artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público.
Esto llevó a que la enfermera acudiera a la Sala Constitucional con un recurso de amparo. Tras estudiar el caso, los magistrados lo declararon con lugar y ordenaron a la Jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Fernando Escalante que haga una valoración médica a la mamá de la empleada.
A partir de la condición en que se encuentre la señora accidentada, el Hospital estará obligado a resolver si corresponde o no dar a la trabajadora la licencia de cuido que pidió. La Sala Cuarta fue clara en que la falta de instructivo no es justificación para que el centro médico no tramite una licencia reconocida en la Ley Marco de Empleo Público.






