*Por Eric Briones Briones
No me atrevería a llamarles pensiones de lujo como muchos lo hacen; eso depende de cada quien, según con el cristal que miren su realidad.
No obstante, lo cierto es que recientemente se aprobó en el plenario en segundo debate un rediseño a los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria que fue establecida en la Ley 9383 del 2016, denominada: “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”.
Superándose en más de 38 votos requeridos para aprobar este proyecto, al haberse considerado por parte de la Corte Suprema de Justicia que se necesitaba mayoría calificada, al estarse afectando el funcionamiento y organización de su poder, conforme al artículo 167 de nuestra Carta Magna.
El proyecto fue presentado por la actual diputada, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, del Partido Restauración Nacional, mediante expediente tramitado, bajo el no. 21.305, cuyo objeto, es contribuir con las finanzas públicas del país aplicando dicha modificación a los regímenes de pensiones establecidos en las siguientes leyes:
- Todos los regímenes comprendidos en el artículo 2 de Ley 9383 del 29 de julio de 2016
- Ley N.° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 8 de julio de 1992.
- La Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, Magisterio Nacional.
- La Ley N.° 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, Poder Judicial. Que en resumen serían las que maneja el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (no en sí la de los funcionarios de dicho Ministerio, pues a ellos los cubre el régimen de la CCSS).
En total, conforman dichos regímenes algo más de 63.000 pensionados, pero no todos se ven afectados con la aplicación de los nuevos topes, por cuanto de acuerdo con un informe de servicios técnicos de la Asamblea Legislativa serían 893 los nuevos cotizantes que pertenecen al régimen del presupuesto nacional y así por régimen según corresponda para un total de algo más de 4.000 nuevos pensionados aproximadamente.
Esta que se compone de 9 artículos, con fecha de vigencia seis meses después de su publicación en el diario oficial, conllevando dentro de sus fines:
- Otorgarle continuidad y aplicabilidad a la contribución solidaria como un aporte para lograr el sostenimiento de las pensiones.
- Contribuir con la eliminación de las desigualdades en los beneficios sociales de las pensiones y jubilaciones, así como en las cargas tributarias.
- Dar sostenibilidad a los sistemas de pensiones mediante las nuevas aportaciones. Es que según ha sostenido, el jerarca Sr. Álvaro Ramos Chaves, de la Superintendencia de pensiones (Supén), como ente encargado de velar por los derechos en materia de pensiones y asegurar que se cumpla el marco normativo, referido a las mismas en el país, que “la cancha se empareja un poco mas para todos” al haber un mayor equilibrio y solidaridad. Se espera que en 20 años, sin contar las del Poder Judicial, el país en 20 años ahorre ¢222.000 millones aproximadamente.
Por lo que se establece una contribución especial solidaria de un 25%, para aquellas pensiones que excedan de ocho salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública, que al día de hoy en colones es de ¢2,2 millones para arriba y hasta seis salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, que al día de hoy es de ¢2,6 millones, pero además lo que supere la suma de 10 salarios (aproximadamente ¢4,3 millones), dicho exceso se grava con un 35% (artículo 232 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Esto, significa gravar a más de 4.000 pensionados más de los que ya están, por cuanto “hoy solo pagan contribución solidaria unos 1.000 beneficiarios, pues la legislación vigente solo exige esta deducción para las jubilaciones superiores a ¢2,7 millones en el Gobierno, ¢3,9 millones en el Magisterio y ¢4,4 millones en el Poder Judicial”. Es decir, en este último la contribución es escalonada, entre más alta la pensión, más es el cobro.
Sin olvidar, conforme al Convenio 102 de la OIT (sobre la seguridad social mínima), ratificado por Costa Rica, mediante ley no. 4736 de 1971, y específicamente en el apartado correspondiente a las prestaciones de la vejez se debe respetar un porcentaje mínimo para vivir dignamente, es por ello que la modificación refiere que en ningún caso la suma de esta contribución solidaria y la totalidad de las deducciones que se apliquen a los pensionados podrá representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o las pensiones, que por derecho le correspondan al beneficiario, como un monto que se ha considerado equilibrado para su subsistencia.
Definitivamente hay que esperar los resultados de la presente reforma a un plazo mediano y largo, dentro del principio de la solidaridad que rige en este campo, por cuanto, a un plazo inmediato está tocando el bolsillo de muchos pensionados que ya contaban con dichos ingresos de manera común y que por supuesto no es del agrado de muchos.
Ojalá que el tiempo dé los frutos esperados, que se contribuya con más personas en extrema pobreza, para que tengan una pensión dentro del más adecuado reparto de la riqueza; que se sostengan los diversos regímenes que se tocan por más tiempo y que se reduzca la desigualdad social bajo este canon especial solidario que todos estamos de una u otra manera contribuyendo y que, por el contrario, no se convierta en un futuro en algo inesperado o no previsto al día de hoy.
*Doctor en derecho laboral.