El diputado independiente Erick Rodríguez Steller presentó el proyecto de ley “antihornazos”.
La iniciativa se llama “Ley de Control del Humo de Cannabis Sativa y sus Efectos Nocivos para la Salud” y tiene como objetivo prohibir el consumo de marihuana en espacios públicos, tal y como ocurre actualmente con el cigarro, mediante la ley antitabaco.
Uno de los puntos más notables del documento es que especifica que el humo de la marihuana es más nocivo que el del tabaco por los efectos que causa en una persona el Tetrahidrocannabinol (THC), uno de los principales activos de la marihuana.
En el proyecto figura una larga lista de lugares públicos en los que queda prohibido fumar marihuana y vapear:
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros de salud tanto públicos como privados.
- Centros de trabajo público y privado.
- Centros y dependencias de la administración pública y entidades de derecho público.
- Centros educativos públicos y privados y formativos.
- Centros de atención social, incluidos los Centros Penitenciarios.
- Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
- Hoteles, hostales, cabinas, hoteles de paso, moteles, posadas, bed and breakfast, sistemas tipo Airbnb, y cualquier recinto que se dedique al turismo, tanto nacional como extranjero.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
- Elevadores y ascensores.
- Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
- Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, público o privado, ambulancias y teleféricos.
- Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional o internacional.
- Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios, museos y plazas feriales.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, sodas, bares, cafeterías y centros gastronómicos.
- Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
- Puertos y aeropuertos, muelles y fronteras.
- Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
- Parqueos públicos y privados
- Sobre vía pública y aceras, sean nacionales o municipales.
- Parques nacionales, parques municipales, parques metropolitanos, áreas protegidas bajo cualquier categoría de manejo tanto terrestres como marinos.
- Vehículos oficiales, sea con placa oficial o particular, de cualquier institución pública.
- Playas de acceso al turismo nacional y extranjero, así como a los residentes del lugar.
- En vehículos particulares.