*Por Erick Rodríguez Steller
La creación clandestina, y luego oficial a través de un decreto ejecutivo, de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) por parte del gobierno de Carlos Alvarado Quesada deja muchas reflexiones y muchas preocupaciones.
Dejó en evidencia que la información de todos los costarricenses estaba siendo vulnerada desde hace 18 meses y que por consiguiente se violentaron derechos constitucionales y fundamentales de los ciudadanos.
Se violentó el derecho a la intimidad tutelado en el artículo 24 de la Constitución Política, el cual además de garantizar el derecho a la intimidad, vela por el derecho a la libertad y al secreto de las comunicaciones, salvo que medie una orden judicial, debidamente justificada.
La ley 8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales en su artículo 4 señala:
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección. Se reconoce también la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias”.
Al Gobierno de Carlos Alvarado no le importó el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Anuario de Derecho Constitucional Año XIX, en el que definió la autodeterminación informativa del ciudadano como la protección de datos personales, como un derecho fundamental del individuo.
Estos nefastos hechos me llevaron, en mi legítimo derecho como diputado de ejercer control político, a presentar en el plenario legislativo una moción de orden que textualmente decía lo siguiente:
Para que este plenario legislativo repudie los actos que atentan el derecho constitucional a la intimidad contemplado en el artículo 24 de nuestra Constitución Política que fueron impulsados y aprobados por el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada”.
Dicha moción fracasó, a pesar de que en un inicio tenía una gran aceptación de los diputados de diversas fracciones, bajo una interpretación legislativa amparada en un intento de censura contra el mandatario Carlos Alvarado Quesada y eso no lo establece la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Lejos fue mi intención, el querer desconocer la legislación vigente e impulsar un acto inconstitucional.
La palabra “repudiar” contenida en la moción es rechazar algo, no aceptarlo, no necesariamente es censura que tiene un concepto diferente que es corregir o reprobar a alguien. La censura es la que no está permitida. Si se interpretara que son lo mismo se estaría dictando un acto legislativo de control político que podría ser amparable en la Sala Constitucional.
Queda como reflexión, pero sobre todo como acción, el impulso de reformas constitucionales y legales que permitan un mayor régimen sancionatorio contra aquellos jerarcas, electos por medio del sufragio ciudadano, que violenten la Constitución y las leyes.
Debemos migrar a un régimen parlamentario y dejar el presidencialista. Avocarnos a legislar sobre la figura del referéndum revocatorio, en el que el ciudadano tenga la posibilidad, bajo reglas claras, de remover a un presidente, vicepresidentes, diputados, alcaldes, regidores y síndicos que violenten la normativa nacional.
Ya es hora que los diputados, que son la representación del pueblo, puedan censurar a un Presidente que no respete la Constitución Política y las leyes de Costa Rica.
*Diputado independiente.