La Corte Plena determinó estado de urgencia por el brote de coronavirus que golpea al país y ante la declaratoria de emergencia nacional, por lo que suspendió juicios por tres semanas.
El acuerdo precisa que las audiencias orales a cargo de tribunales unipersonales y colegiados que estaban programadas del 17 de marzo al 3 de abril se trasladarán a otras fechas.
Una circular que distribuyó el Poder Judicial contempla ciertas excepciones y los debates que estén relacionados con ciertas causas sí se llevarán a cabo, como por ejemplo:
- Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
- Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.
- En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.
- En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
- En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.
Además, las audiencias que están en marcha no se suspenderán, ni los juicios iniciados.
Los magistrados determinaron que los funcionarios que no realicen audiencias “deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial”, precisa el acuerdo.
Si los trabajadores que hacen teletrabajo incumplen con las tareas, los horarios o salen de sus casas se les aplicará el régimen disciplinario.