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Constitución Política blinda al capo Macho Coca de la extradición a Estados Unidos

  • Tribunal Penal de Limón rechazó la entrega del costarricense Gilbert Bell Fernández porque los hechos que le atribuye la justicia estadounidense ocurrieron antes de la reforma que permite extraditar nacionales.

El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón, rechazó la solicitud de extradición a Estados Unidos del costarricense Gilbert Hernán Bell Fernández, alias “Macho Coca”, de 62 años, señalado por la justicia norteamericana como líder de una organización internacional de tráfico de cocaína.

La decisión quedó consignada en la resolución 2026-000195, dictada a las 2:52 p. m., del 9 de marzo del 2026, dentro del expediente 25-000135-0016-PE, en el que se analizaba la petición formal del Gobierno de Estados Unidos para juzgarlo por delitos de narcotráfico.

El tribunal concluyó que, aunque la solicitud cumple con los requisitos formales del tratado de extradición entre ambos países y los hechos imputados constituyen delitos tanto en la legislación estadounidense, como en la costarricense, existe un obstáculo constitucional que impide su entrega.

El punto clave: la reforma llegó después

Según la investigación presentada por autoridades estadounidenses, Bell Fernández habría dirigido una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína que operó entre marzo del 2022 y agosto del 2023, coordinando cargamentos destinados al mercado estadounidense.

Sin embargo, la reforma constitucional que permite extraditar a ciudadanos costarricenses fue aprobada hasta mayo del 2025. Ese detalle temporal fue determinante para el tribunal.

La defensa del imputado argumentó que no es posible aplicar esa reforma a hechos ocurridos antes de su vigencia, pues ello violaría el principio constitucional de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política.

En términos jurídicos, aplicar la reforma constitucional a hechos anteriores implicaría imponer una consecuencia más gravosa a una persona bajo una norma que no existía cuando ocurrieron los hechos, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico.

Extradición cumplía los requisitos

En su resolución, el tribunal reconoce que la solicitud estadounidense reúne los requisitos previstos en el tratado de extradición entre Costa Rica y Estados Unidos.

Entre ellos, el principio de doble incriminación, es decir, que los hechos imputados constituyen delito en ambos países.

La investigación de la DEA describe a Bell Fernández como líder de una organización que habría negociado cargamentos de cocaína de hasta 700 kilos destinados a Nueva York, incluso mediante reuniones y comunicaciones grabadas con fuentes confidenciales que actuaban bajo supervisión de las autoridades estadounidenses.

Pero la resolución deja claro que el análisis del tribunal no se centra en determinar la culpabilidad o inocencia del imputado, sino en verificar si se cumplen las condiciones legales para autorizar la extradición. Y en este caso, el límite lo marca la Constitución.

Límites controversiales

La resolución evidencia un efecto inevitable de la reciente reforma constitucional sobre extradición.

Costa Rica ahora puede entregar a sus propios ciudadanos a otros países para que enfrenten procesos penales por delitos graves como narcotráfico, pero solo cuando los hechos investigados ocurren después de la entrada en vigor de esa reforma.

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