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Conozca sus derechos si trabaja el Día de la Independencia

*Por Eric Briones Briones

Uno de los días feriados (declarados así por el legislador, como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable, a nivel religioso o cívico/militar) en Costa Rica, que estipula el Código de Trabajo (CT), en su artículo 148 es el 15 de setiembre (dentro de la emisión de la ley no. 2, que dio luz al CT, se le estipuló en el antiguo artículo 147, sin la letra p), fecha en que se celebra, el Día de la Independencia.

En el país, es de gran trascendencia, por la connotación social, política e histórica que conlleva, la remembranza cada año de esta fecha, la cual significa el inicio de la independencia de todo el conglomerado centroamericano, de la nación española.

Cuenta el historiador Vladimir de la Cruz (Tomado de entrevista de Diario Extra, lunes 15 de setiembre del 2014): “Todas las actividades giran alrededor de la declaratoria de la independencia de Guatemala que fue el 15 de setiembre, sin embargo, Costa Rica se declaró independiente de España el 29 de octubre de 1821. Las celebraciones deberían empezar en setiembre y finalizar en octubre”.

Ante esto, lo cierto, es que de común acuerdo los pueblos centroamericanos, celebran dicho día como un acto de soberanía en el que a partir de allí Costa Rica se organiza políticamente y constituye su propio gobierno.

Para el 1.° de diciembre de 1821, los representantes de diferentes ciudades y pueblos de aquel entonces, formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el “Pacto de Concordia”, considerado como el primer documento constitucional del país, con influencia española.

En él, se estableció la Junta Suprema Gubernamental, para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal para administrar la justicia pronta y rectamente, conforme a las leyes para los pueblos indo-españoles, conocidas como Leyes de Indias promulgadas por España para regir las posesiones españolas en América, que se convirtió en el primer cimiento de la Corte Suprema.

El 24 de setiembre de 1824, mediante Decreto V, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos de Norteamérica y las Teorías de Locke/ Montesquieu).

Es hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que la idea de creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente, al establecerse en el artículo 87 de esa Constitución, las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de Justicia.

Siendo el 1.° de octubre de 1826, cuando se instala solemnemente la Corte Superior de Justicia. En 1841, Braulio Carrillo Colina, gobernante a la sazón, emitió el Código General que comprendió tres materias: civil, penal y de procedimientos, siendo así el que sentara las bases del derecho costarricense y el consecuente desarrollo jurídico, de lo que hoy es el país.

Como se aprecia, se apuesta desde los albores de la independencia, por un entorno basado en la legalidad, de allí la idiosincrasia, que caracteriza al costarricense.

En otros países del continente americano, se celebra la independencia de los imperios, en distintas fechas, por ejemplo, en Estados Unidos y Belice, respectivamente, el día 4 de julio y 21 de septiembre del Imperio Británico; Panamá, el día 3 de noviembre de Colombia; Argentina (9 de julio) y Chile (12 de febrero), ambos del imperio español.

Ahora bien, conforme a la legislación, hoy es un feriado de pago obligatorio, sin poderse trasladar para otro día, que no sea la propia fecha de celebración.

En el ámbito laboral, las reglas son las siguientes:

  • En principio ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
  • Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar el día 15 de septiembre, se debe adicionar un salario.
  • Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley.
  • En caso de laborarse extras, durante este feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando ese feriado 15 de septiembre, un pago doble.

Ahora bien, conforme a los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.

Resulta importante conocer de modo general, las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, las cuales son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta veintitrés salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.

De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.

*Doctor en derecho laboral

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