Un notario fue sentenciado a pagar daños, costas y perjuicios a un cliente. La Sala Primera determinó que durante la compraventa de una finca, el profesional incumplió con su deber de asesorar al vendedor sobre los riesgos de aceptar tres vehículos como parte del pago.
Los hechos ocurrieron en 2017, cuando una persona recurrió al notario como parte del proceso de venta de una finca a una sociedad anónima. En el contrato acordaron que el vendedor aceptaría tres vehículos como parte del pago, pero nunca los recibió. Entonces se abrió un proceso ordinario civil contra el abogado por autorizar esta transacción.
En 2021 el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil estableció que el notario no tenía responsabilidad civil. El caso se apeló, y la Sala Primera concluyó que, de acuerdo con Código Notarial, el el profesional debió “brindar una asesoría activa, imparcial y técnica a las partes que intervienen en un acto
notarial”.
Los magistrados explicaron que el notario no comprobó que los vehículos del pago estuvieran inscritos a nombre del comprador de la finca, tampoco advirtió al vendedor de las consecuencias legales de aceptar bienes cuya propiedad no estuviera acreditada. De manera que el cliente del notario no tenía información vital para considerar los riesgos del negocio.
La Sala sentenció al notario a pagar por los daños porque su negligencia permitió que se formalizara un negocio en el que no se garantizaba que el vendedor obtendría lo que se le prometió en el contrato.
