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Colegio privado suspendió alumno sin avisar a los padres

El Colegio Lincoln recibió una orden de la Sala Constitucional de anular el castigo a un estudiante que fue suspendido por tres días del curso lectivo, pues no se siguió el debido proceso. En nombre de este estudiante se presentó un recurso de amparo, que declararon con lugar.

Según consta en el texto, las autoridades del Colegio Lincoln sancionaron al estudiante con una suspensión de tres días del curso lectivo sin respetar su derecho a la defensa. Se argumenta que no se comunicaron por escrito a sus padres las faltas que se supone que cometió.

Tampoco se previno al alumno y a sus padres la posibilidad de acceder al expediente académico ni les dieron un plazo para presentar sus argumentos de defensa. La parte que presentó el recurso afirma que las autoridades del colegio increparon al menor sin que estuviera ahí un adulto a su cargo.

La sentencia de la Sala Cuarta detalló que se anula la sanción que decidió el Colegio por no seguir el debido proceso. Sin embargo, eso no quiere decir que no pueda seguir el procedimiento para sancionar al estudiante, esta vez cumpliendo con las normas de cómo llevarlo a cabo.

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