Salvador Morales Miranda, de 41 años, celebra haber arrodillado a Uber en el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, con sede en Desamparados.
Este chofer, actualmente desempleado y vecino de Jardines de Cascajal, San Sebastián, San José, mantuvo una relación laboral con la empresa (así determinado en la sentencia número 2023000212, suscrita por la jueza Carolina Fallas Sánchez) durante cinco años y once meses.
En ese tiempo, aseguró haber recibido un salario promedio mensual de ¢650.000 y, en un par de toques, lo ayudaron en momentos complicados: en una ocasión le cubrieron el 80% de una multa de Tránsito y también le brindaron asistencia legal para que recuperar el vehículo que le confiscó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Quién sabe cuánto le habría costado a Morales el pago de honorarios a un abogado para que le hiciera la vuelta de sacar el carro.
El tema es que, aunque suene contradictorio, ese apadrine de Uber jugó en contra de la propia compañía, pues es parte de lo que tomó en cuenta la jueza Fallas para determinar que hubo una relación laboral basada en el elemento “de ajenidad en relación con los instrumentos para prestar el servicio encomendado”.
También contempló otros detalles como que el “servicio no lo realizó por cuenta propia o de forma autónoma”, sino que seguía las instrucciones “que recibía por medio de la plataforma o aplicación Uber”.
Además, que el valor de cada viaje lo establecía Uber y que, incluso, en la mayoría de las veces el pago lo recibía la compañía, que luego depositaba las ganancia a través de una cuenta bancaria al conductor.
Morales exigió el pago de 6.000 horas extras, que le rechazó la autoridad judicial, al igual que el pago de días de descanso semanal, días feriados y daño moral (aspiraba que le reconocieran ¢3 millones).
En lo que sí le dieron la razón es en reconocerle 71 días de vacaciones (¢802.304,02), aguinaldo (¢1.743.605,20), así como las cuotas del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC), Régimen de
IVM, Riesgos del Trabajo y cualquier otro extremo derivado del Régimen de Seguridad Social del país.
La jueza Fallas condenó a Uber al pago solidario de las costas, que estableció en un 20% del monto total de la sentencia; eso superaría los ¢500.000.
Ante la condena, Uber respondió: “Ante la reciente resolución del Juzgado de Trabajo, vamos a analizar los detalles de este caso en particular”.







