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Abuelito luchó en la Sala IV por derecho de su nieto a recibir leche materna

Un angustiado abuelito acudió a la Sala Constitucional para defender el derecho de su nieto recién nacido a seguir recibiendo lactancia materna.

El bebé presentaba problemas para alimentarse y únicamente aceptaba leche materna. A pesar de que un médico especialista certificó esa condición y determinó que la presencia de la madre era indispensable para su atención, la Administración del Área de Salud Orotina-San Mateo rechazó la licencia extraordinaria solicitada por ella.

Indignado por la situación que enfrentaban su nieto y su nuera, quien además es funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el adulto mayor decidió presentar un recurso de amparo ante la Sala.

Los magistrados le dieron la razón y ordenaron a la CCSS aprobar el permiso especial, al concluir que la institución no valoró correctamente el criterio médico que respaldaba la solicitud.

El bebé solo aceptaba lactancia materna

De acuerdo con el expediente, un especialista en Pediatría del Hospital San Rafael de Alajuela certificó que el recién nacido presentaba dificultades para alimentarse, ya que rechazaba el biberón y únicamente aceptaba ser alimentado directamente del pecho materno. El médico concluyó que la presencia de la madre era indispensable para preservar la salud del niño.

Sin embargo, la CCSS rechazó la gestión al considerar que la lactancia materna, por sí sola, no justificaba el otorgamiento de una licencia extraordinaria.

La Sala IV corrigió a la Caja

Los magistrados determinaron que la institución confundió el proceso natural de la lactancia con el diagnóstico médico específico del bebé.

La sentencia señala que la normativa de la propia CCSS permite conceder una licencia extraordinaria con goce de salario cuando existe una condición excepcional de salud de un menor de edad y un especialista determina que la presencia del trabajador resulta esencial para proteger su bienestar.

Por esa razón, la Sala IV anuló el oficio mediante el cual se rechazó la solicitud y ordenó a la Caja aprobar la licencia extraordinaria en un plazo máximo de cinco días, siempre que la madre cumpla con los demás requisitos establecidos en la normativa institucional.

Además, la sentencia condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios derivados del caso.

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