
*Por Eric Briones Briones
Mediante Ley de Protección al Trabajador (número 7983), en el gobierno de Miguel Angel Rodríguez (1998-2002), siendo su ministro de Trabajo, Víctor Morales Mora (actual diputado y exministro de la Presidencia), se creó el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), dinero que aporta el patrono a favor de los trabajadores como parte y adelanto de su cesantía.
El patrono aporta el equivalente al 3% del salario del trabajador reportado a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Dicho aporte se acredita en la cuenta individual propiedad del trabajador a la operadora que haya escogido. Este se convirtió en uno de los pilares, que fortaleció la seguridad social.
Precisamente, como consecuencia de la pandemia mundial (coronavirus-COVID-19), se modificó la ley 7983 en el sentido que además de retirar el FCL por haberse trabajado el quinquenio, muerte del trabajador o por haber cesado la relación laboral (presupuestos del artículo 6 de la ley), ahora también y como novedad, se permite (ley no. 9839, publicada el 4 de abril del 2020, en el diario oficial La Gaceta no.70, alcance no.74) el retiro cuando:
Exista una suspensión temporal de contratos de trabajo Reducción de jornadas ante declaratoria de emergencia.
Dentro del requisito para la entrega de este fondo (por motivo del COVID-19) está por parte del patrono:
- Entregar únicamente a la persona trabajadora una carta (sea digital o en papel) que haga constar la suspensión o la reducción, respectivamente conforme al decreto no. 42248 y la ley no. 9832. Siendo que la operadora escogida va a tener un plazo máximo de 15 días hábiles (en caso de no haber prevenido) para girar lo que le corresponda a la parte trabajadora.
Ahora bien, se deja previsto que cuando existan dudas sobre la veracidad de la solicitud, la operadora pueda solicitar a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el envío de información atinente para hacer fiable el trámite (aquí debe interpretarse, conforme al artículo 3 de la ley no. 9832, que cuando el patrono haya optado, por otra de las opciones permitidas para reducción de jornadas deba remitirse la solicitud al Departamento de Relaciones Laborales. Salvo que a lo interno se pongan de acuerdo ambos departamentos y se acuerde un solo frente, de manera que fluya la información entre ambos, con el fin de agilizar el envío requerido).
Dicho Ministerio deberá dar preferencia a las solicitudes, que en este sentido, le presenten las operadoras de pensiones complementarias y les remitirá la información de manera electrónica, con el fin de que el trámite sea expedito.
Una vez más el estado social de derecho se superpone haciendo posible, mediante instrumentos como éste, sobrellevar, no solo la pandemia, sino la crisis económica, que se está palpando.
Ojalá que pronto vengan más mecanismos y alternativas como éstas, que lejos de establecer más impuestos o tocar salarios, sean propuestas novedosas, sin afectar más a la ciudadanía.
*Doctor en Derecho Laboral.