
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
El capítulo número seis de la ley número 10.159 (Ley Marco de Empleo Público), que contiene once grandes temas, regula lo relacionado con la gestión de desarrollo, entendida como potencializadora del recurso humano, de manera individual y colectiva, con el fin de mantener el mismo, así como el logro del fin organizacional.
Está constituido por los artículos 23 al 26 de la ley, bajo los postulados de la formación constante a la persona servidora pública (a través del Cecades e Idpugs), en consonancia con los planes, en el logro de los objetivos institucionales y la superación personal misma del empleado, concientizándolo a su vez sobre los riesgos de corrupción inherentes a su desempeño.
A pesar de lo anterior, se deja la libertad de objetar los procesos de formación y capacitación, cuando bajo declaración jurada, consideren que se vulneran sus convicciones religiosas, éticas y morales.
En este sentido, la Sala Constitucional ha referido sobre la objeción de conciencia, que es un derecho humano y que pertenece desde la concepción misma de la persona y consiste en no ser constreñido a actuar en contra de las convicciones más arraigadas del fuero interno o de la propia conciencia (voto constitucional número 17.098-2021).
Precisamente, dentro de la potencialización al recurso humano, se establece también la capacitación (diferenciada, en referencia a conocimientos técnicos, innovación y desarrollo que el país requiera) al personal de alta dirección pública, al ser funcionarios de confianza que no necesariamente poseen carrera administrativa, de allí la necesidad de la misma.
Por otra parte, (art. 25) se promueve dentro de la gestión de desarrollo, la carrera administrativa, a fin de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del talento humano; constituyendo las calificaciones anuales, antecedentes para las capacitaciones, ascensos y promociones.
Todos estos, mediante procesos selectivos de concursos de oposición / valoración de méritos, a través de los principios de igualdad, mérito y capacidad, verificados por medio de instrumentos técnicos.