*Por Eric Briones Briones
Siguiendo con el hilo conductor de los cambios que se hicieron al instituto de la huelga es oportuno saber que dentro de lo que se modifica hay dos leyes.
La primera está relacionada con la ley orgánica del Poder Judicial, que en el artículo 5 se incluye la responsabilidad de la autoridad judicial con respecto al régimen disciplinario, cuando haya retraso en el cumplimiento de los plazos (sin perjuicio de las causas de fuerza mayor y caso fortuito, “que son causas eximentes de responsabilidades, las que deben ser demostradas en su momento en las causas disciplinarias o de otro tipo de responsabilidad sancionatoria”, como lo hizo ver el voto constitucional no. 20.596-2019, que resolvió consulta legislativa de constitucionalidad, sobre la ley de huelgas, no. 9808).
Y la segunda (no. 8687) es la modificación al tema de las notificaciones para que en los casos de calificaciones de movimiento huelguístico se pueda notificar la acción en la dirección electrónica, que debe ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que se le otorga a las organizaciones sindicales del país el plazo de 30 días, a partir del 27 de enero de los corrientes (fecha que fue publicada la misma, en la Gaceta no. 16, del Alcance no. 9), bajo pena en caso de incumplimiento de que las resoluciones que se dicten se tengan por notificadas de manera automática.
La Sala Constitucional, en el voto señalado, entendió que lo anterior, siempre y cuando el tratamiento de los datos ahí contenidos respete lo establecido en la Ley N° 8968: “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.
Estar informados nos hace más libres y educados en la toma de cualquier decisión que realicemos dentro del quehacer laboral.
*Doctor en Derecho Laboral.