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A lo que venimos: sin variaciones salario base de referencia para imponer multas

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

En la circular número 263-2021, emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, según sesión 106-2021 celebrada el 9 de diciembre del 2021 -de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal- dispuso que a partir del 1.° de enero del 2022, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de figuras delictivas, así como de las sanciones que se imponen conforme al artículo 398 del Código de Trabajo, referidas a infracciones a las leyes de trabajo, será de ¢462.200 por multa.

Esto significa, en términos económicos, que la multa mínima es a partir de la suma indicada y de ahí en adelante; así por ejemplo, en el ámbito laboral, si el artículo citado refiere que las multas oscilan entre uno y hasta 23 salarios, eso significa que si una autoridad judicial impone la máxima de 23 salarios se multiplica la suma dineraria indicada por el rango impuesto, que en el caso hipotético sería por 23, para un total de ¢10.354.600.

Finalmente, cabe indicar que las sanciones van acorde con el salario base mensual del “oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Este salario base se readecúa cada año a la realidad económica del país, correspondiéndole entonces a la Corte Suprema de Justicia, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, comunicar las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. No obstante, para el 2022 se mantiene en el mismo monto o rango del 2021.

Porque estar informados nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión que hagamos, dentro un orden jurídico democrático y de certeza jurídica.

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