*Por Eric Briones Briones
Desde 1943 se regula, en el artículo 81 del Código de Trabajo, causas por las que la parte patronal puede despedir a la persona trabajadora sin el pago de preaviso y cesantía, producto de incurrir en alguna de ellas.
A partir de la nueva legislación no. 9808, denominada: “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, surge una nueva causal de despido que es cuando la persona trabajadora incumpla con el esquema de servicios mínimos y/o el plan de servicios básicos durante un periodo de huelga.
Esto es por cuanto para hacer huelga en los servicios llamados, por vez primera, de “importancia transcendental” y “carácter estrategico”, es necesario, para cumplir con uno de los requisitos de legalidad, garantizar en los primeros la continuidad mínima del servicio y en el segundo la prestación de servicios básicos de aseo y seguridad, con el personal necesario y en el caso de educación especial asegurarse la atención y la asistencia adecuadas en consideración a la condición de discapacidad de las personas.
El esquema de prestación de servicios mínimos y el plan de prestación de servicios básicos de aseo, seguridad (que deben ser formalizados entre las partes y enviados al Ministerio de Trabajo) son necesarios que se cumplan por servidores designados por la parte patronal, los que no pueden holgar, pues precisamente en caso, que abandonen el esquema o plan injustificamente, además de provocar por sí sola la ilegalidad para el movimiento de huelga, también se reputará como falta grave a la relación laboral su incumplimiento.
Los anteriores, conceptos nuevos, dentro del ámbito laboral colectivo costarricense, serán analizados en las próximas entregas dominicales.
*Doctor en Derecho Laboral.