*Por Eric Briones Briones
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que, a raíz de la pandemia de COVID-19, el mercado laboral enfrenta su mayor crisis desde los acontecimientos de la Gran Depresión de 1929 y de la Segunda Guerra Mundial con algo más de 1.000 millones de trabajadores a nivel mundial que corren riesgos de reducciones, suspensiones y despidos dentro de sus relaciones laborales.
En América Latina, se estima que están sufriendo aproximadamente 15 millones de trabajadores y va en aumento.
Estados Unidos podría llegar a un 20% de desempleo y Costa Rica rondaría en una afectación de 200.000 empleos, según lo ha referido el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Para enfrentar esta crisis del Coronavirus (COVID-19) nuestras autoridades públicas han emitido entre varias disposiciones y bajo el pronunciamiento constitucional número 8.675 del 2005, referido a decretos productos de una emergencia, en donde el Poder Ejecutivo puede y debe “ajustar la normatividad vigente a las condiciones excepcionales, como herramienta para combatir los efectos de la emergencia”:
- Acuerdos de junta directiva, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como del Instituto Nacional de Seguros (INS), referidas a las incapacidades, pagos y subsidios.
- Postergación en los próximos tres meses en pagos crediticios y otros, por parte de distintos entes financieros.
- Decreto no. 42227-MP-S, sobre la emergencia producto del COVID-19.
- El decreto no. 42248-MTSS “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo” publicado el 20 de marzo del 2020 en el Alcance No. 53 a La Gaceta No.55.
- Ley no. 9832, “Ley de Autorización de Reducción de Jornadas ante la Declaratoria de Emergencia Nacional” (publicada en el Alcance N° 56 a la Gaceta N° 58 del 23 de marzo del 2020.
- Ley no. 9839, publicada en el alcance no.74, Gaceta no.70, de fecha 4 de abril de los corrientes, en donde se entrega el FCL a los trabajadores afectados por crisis económica, cuando su jornada haya sido legalmente reducida o cuando hayan sido suspendidos sus contratos de trabajo, además de los presupuestos que ya existían por ley de protección al trabajador.
Amén de lo mencionado y como forma de paliar las necesidades básicas y mantener las relaciones laborales, hasta donde más se pueda, se ha creado por un plazo prudencial de tres meses el denominado bono Proteger, que consiste en un beneficio económico temporal (¢125.000), cuyo objetivo es la protección a las personas trabajadoras (excluidas las de condición migratoria irregular, menores de 15 años, pensionados, con trabajo remunerado al 100% de su jornada, privados de libertad y funcionarios públicos), contra los efectos negativos producidos durante la evolución de la pandemia.
Pueden ser acreedores de esta ayuda estatal (con rango prioritario, aquellos que no alcancen la suma de ¢750.000 mensuales), personas despedidas, suspendidas en sus contratos de trabajo, con reducción de jornadas (en este caso, si la reducción es igual o inferior al 50% se otorga ¢62.500), independientes, o bien con contratos temporales e informales, con afectación producto de la emergencia nacional y dentro de un marco en el que prevalezca la buena fe, la solidaridad y racionalidad en su pedimento.
Finalmente, como se ha referido en otras oportunidades, se acuerdan estos esfuerzos con la situación que se vive mundialmente y las posibilidades económicas del Estado, de allí que no se vale aprovecharse de modo malicioso y doloso, pues si bien se está ante trámites ágiles y sencillos (todo se hace en línea, con formularios incluidos y con consentimiento informado para verificar datos) producto del estado de emergencia, en caso de detectarse alguna anomalía se podría estar ante una infracción a las leyes de trabajo (artículo 7 de la ley no. 9832) ante conductas delictuosas (según sea falso testimonio, perjurio, es decir, a delitos contra la fe pública) y otras responsabilidades como cobros administrativos, responsabilidad civil y contractual laboral.
Es mejor evitar la creatividad fraudulenta, llevada a su máxima expresión, y por otro lado estar atentos para evitar ser víctimas de ella.
Pronto viene dentro de estas ayudas a las personas un proyecto de ley que se discute sobre el pago de arrendamientos y subarrendamientos de vivienda y locales comerciales por emergencia nacional, que, en la próxima entrega, puede ser tema de reflexión en tiempos del COVID-19, como una ayuda no solo a los trabajadores, sino también al empresariado.
*Doctor en Derecho Laboral.