
*Por Eric Briones Briones
Mediante ley no. 9866, publicada en La Gaceta del viernes 19 de junio, no. 146, alcance no. 149, se vino a autorizar la prórroga de nombramientos de juntas directivas y organizaciones civiles, que habían vencido o estaban por vencer en este año (a partir del 1.° de marzo del 2020 y hasta antes del 31 de diciembre del 2020) y que como consecuencia del estado de emergencia mundial, debido a la pandemia del COVID-19, se hacen difíciles los nombramientos mediante asambleas generales, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.
Lo anterior, por cuanto el artículo 2 de la ley es claro al señalar: “Siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea correspondiente como consecuencia directa de la emergencia del COVID-19, después de llevar a cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de convocarlas y realizarlas”.
Así de manera automática y excepcional (bajo la consideración señalada) queda extendida por medio de la ley en comentario los nombramientos y en lo que nos interesa, dentro del ámbito laboral:
- Las juntas directivas de los sindicatos.
- Asociaciones cooperativas.
- Las juntas directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas.
- Federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales. Y otros muchos, atinentes al ámbito civil y comercial, dentro del ámbito nacional.
Finalmente recordar que la prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna, ni en el Registro Público, ni del Ministerio de Trabajo o de donde corresponda.
Definitivamente estar informados nos hace más libres y educados en la toma de cualquier decisión que hagamos, dentro de nuestro diario quehacer laboral.
*Doctor en Derecho Laboral