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A lo que venimos: sanciones en el proyecto de empleo público 

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

El proyecto denominado “Ley Marco de Empleo Público”, estipula, dentro de su artículo 4, la posibilidad de establecer una sanción de inhabilitación de forma general, al considerar al Estado como patrono único, por lo que a la persona funcionaria de una institución que se le despida sin responsabilidad patronal, se le impedirá por parte de cualquier otra entidad u órgano que conforme el Estado contratarla por un plazo que oscila entre seis meses y dos años.

Esto fue analizado por la Sala Constitucional, por cuanto los diputados consultantes consideraron inconstitucional dicha disposición, pues “aplicaría a cualquier tipo de despido, indistintamente si se trata de faltas graves o leves, estimando que, por ello, deviene en una sanción automática por el simple hecho de ser despedida la persona sin responsabilidad patronal. En criterio de quienes suscriben la consulta, las faltas que dan origen a terminar la relación de trabajo sin responsabilidad patronal no constituyen todas, irreparablemente, la existencia de una falta de idoneidad para ocupar cargos en todas las administraciones públicas y consideran que la aplicación automática de una medida tan severa debe tomar en cuenta el tipo de falta cometida, ponderando la proporcionalidad y razonabilidad del acto administrativo sancionatorio; sin embargo, estiman que la norma en cuestión no permite realizar esa ponderación o valoración”.

Así, mediante voto número 17.098 del 2021, el ente constitucional decidió que dicha disposición es constitucional, en el tanto la inhabilitación no resulta extraña al ordenamiento jurídico costarricense, pues existe en distintos ámbitos (contratación administrativa, Código de Minería, Código Notarial, reglamentación del Servicio Civil, materia penal, etc.) y ha sido fundamentado en distintas resoluciones judiciales como forma de proteger a la administración pública de personas que han infringido las normas del ordenamiento jurídico.

Entonces, la inhabilitación temporal tratada por el proyecto no es inconstitucional, por cuanto lo que se busca con dicha sanción es resguardar la idoneidad que estipula el artículo 192 de la Constitución Política en el entendido que en la práctica, a la hora de su aplicabilidad: “Corresponderá al operador jurídico todo lo referido a aplicar el debido proceso al despido, valorar la relación existente entre el tipo de falta cometida y la sanción, o bien sobre la proporcionalidad y razonabilidad del acto administrativo sancionatorio y determinar la norma concreta a aplicar cuando exista normativa especial en la institución en cuestión”.

Es necesario conocer este tipo de soluciones de cara al 200 aniversario de la Independencia patria, como parte de un conocimiento oportuno en defensa del orden jurídico.

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