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A lo que venimos: salario global vs. compuesto en empleo público, ¿posible discriminación?

*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral

La Ley Marco de Empleo Público (10.159), publicada el 9 de marzo del 2022, en La Gaceta 46, alcance 50; dentro de los 50 artículos que la componen, tiene los capítulos finales 10 y 11 destinados a disposiciones varias (artículos 43 al 48) y modificaciones/derogaciones (artículos 49 al 50), de las que se pueden resaltar las siguientes:

  • Dentro del ámbito de la colectividad, se tiene la negociación colectiva como un medio de solución de conflictos, que deben respetar la legalidad (presupuestaria), proporcionalidad, publicidad (del proceso de negociación) e igualdad sin que se pueda negociar nuevas condiciones referidas a salarios, incentivos/compensaciones, normas de carácter prohibitivo (por ejemplo, la delegación del proceso disciplinario), creación de plazas.
  • Dentro del ámbito individual, se deja la posibilidad de la contratación temporal para labores extraordinarias, que requieran destrezas especializadas para labores de atención en las emergencias nacionales. Es decir, para las labores ordinarias no está permitido, con excepción al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Poder Judicial, CNE y CCSS, para la continuidad del servicio. Además, el artículo 45 deja prevista la validez de cualquier laudo arbitral, conciliación y convenciones, precisamente a la normativa de la presente ley junto con la del Código de Trabajo, la Ley de Salarios y demás normativa legal de orden público.

Ahora bien, dentro de las modificaciones/derogaciones, se reforma la Ley de Salarios de la Administración Pública, en lo atinente al incentivo anual en cuanto a interrupción y reconocimiento y la evaluación del desempeño, en donde se estipula que conforme a la calificación obtenida así será el pago de la anualidad y solo para las personas que queden con salario compuesto. Amén, se reforma el Estatuto de Servicio Civil, en cuanto a las funciones de la persona que ocupa el cargo de la Dirección, dotándose a la misma de personalidad jurídica instrumental para efectos del manejo de su presupuesto y de sus objetivos. Se reforma el artículo 704 del Código de Trabajo, en cuanto al plazo para la aprobación por parte de la administración, según lo convenido en la mesa negociadora, pasándose de un plazo de un mes a tres meses.

Se pasa también al Tribunal Administrativo del Servicio Civil, junto con la Dirección General de Aviación Civil, a Mideplán, pero gozando ambos de desconcentración máxima, entre varias de las modificaciones.

En cuanto a las derogaciones, se vienen a eliminar más de 30 artículos del Estatuto de Servicio Civil y por su parte de las disposiciones varias hay 15 transitorias, de las que se pueden puntualizar la obligatoriedad de los jerarcas de denunciar las convenciones colectivas existentes a su vencimiento.

En referencia a este tema puntual, la Sala Constitucional, mediante voto 17.098 del 2021, informó que esa obligatoriedad debe interpretarse como una oportunidad, pero sin constricción alguna, como sí pareciera desprenderse de la literalidad de la ley.

Asimismo, se deja previsto la emisión de la reglamentación a la ley, en un plazo máximo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (9 de marzo del 2023).

Se conmina a las instituciones (Mideplán, oficinas de gestión humana, DGSC, etc.), a realizar los cambios pertinentes, con tal de hacer dable la vigencia de la ley. Se reconoce como derecho adquirido a los servidores públicos que ostenten actualmente más de los 20 días de vacaciones, sin poder superar los que ya tengan, una vez que entre la ley. Finalmente dentro del transitorio XI, a las personas funcionarias que devenguen un salario compuesto (base, más otros pluses) se les pasa a salario global (ya no hay pluses) bajo las siguientes dos reglas:

  • Quienes devenguen un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán al mes siguiente de manera automática (en el tiempo que se espera para llegar a la equiparación, entre un salario compuesto y otro global, podría estar generándose una contradicción entre el objetivo de la ley, que es igual salario a igual trabajo y el principio de la equidad salarial).
  • Asimismo, quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos (no por costo de vida), hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía.

Porque estar informados hace ciudadanos más libres y educados.

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