*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Con base en el análisis que hizo la Sala Constitucional mediante el voto constitucional 17.098 del 2021, al resolver la consulta legislativa sobre el proyecto de ley denominado: “Ley Marco de Empleo Público”, por mayoría de los magistrados consideraron en varios aspectos que se violó constitucionalmente la autonomía del régimen municipal.
De previo, el ente constitucional indicó que las corporaciones municipales son una especie de modalidad de descentralización territorial (actualmente hay 83 municipios cantonales, siendo el último considerado como tal, Monteverde) con cierto grado de autonomía tanto administrativa como de gobierno (segundo grado), con base en el artículo 168 de la Constitución Política y siguientes.
Al respecto, hay que recordar que mediante sentencia constitucional del 2017 (13.577) se definió dicha autonomía en el siguiente sentido: “Esa autonomía de las municipalidades otorgadas por el Constituyente en el artículo 170 de la norma fundamental, si bien constituye formalmente un límite a las injerencias del Poder Ejecutivo, no puede entenderse que se trata de una autonomía plena o ilimitada, pues siempre se encuentra sujeta a ciertos límites, ya que la descentralización territorial del régimen municipal no implica eliminación de las competencias asignadas a otros órganos y entes del Estado. Es por ello que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros órganos públicos, entre ellos el Poder Ejecutivo”.
A pesar de lo anterior, existe todo un bagaje jurídico constitucional en el que se asegura este grado de autonomía municipal en el campo de la no intromisión, en el orden disciplinario interno de los gobiernos locales, el de fijación salarial del alcalde, potestad tributaria, de Policía, bienes municipales, entre otros.
Igual que como se ha referido para otras instituciones autónomas, la Sala Constitucional ha considerado que no lesiona el proyecto de ley incluir la autonomía municipal dentro de un marco regulatorio general de empleo público, pero sí es inconstitucional en referencias a algunas normas que vacían el contenido de su autonomía de gobierno, tales como las referidas a la potestad de dirección por parte de Mideplan, respecto a la materia municipal en el campo remunerativo del funcionariado administrativo, profesional y técnico municipal, destinado a cumplir los fines constitucionales dentro de dicha organización (salvo el personal administrativo básico, auxiliar, que estaría en la familia de puestos).
Así como lo relativo a directrices y reglamentación por parte de Mideplan en materias que son resorte exclusivo de las municipalidades, tales como la planificación, la organización del trabajo, gestión del empleo, reclutamiento y selección de personal, entre otros.