
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Por mayoría de los magistrados (por cuanto, hubo votos salvados, notas y razones distintas), mediante voto número 17.098 del 2021, se determinó que era inconstitucional la sujeción del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al Poder Ejecutivo, según pretende el proyecto de ley, denominado: “Ley Marco de Empleo Público”.
En primer lugar, hay que considerar que el TSE, en cierta medida desde 1949, se equipara dentro del artículo nueve de la Constitución Política a otro poder de la República, ya que se indica claramente que si bien hay tres poderes, no obstante, este ostenta el rango de independencia de los otros poderes del Estado.
Esto significa que la organización mantiene su independencia y exclusividad en la dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.
En el mismo sentido reza el artículo 99 del mismo cuerpo constitucional al referir que este goza de “independencia en el desempeño de su cometido”.
En segundo lugar, al igual que sucedió con respecto a la violación de independencia del Poder Judicial, aquí está en juego el principio de separación de poderes en referencia a querer que el TSE dependa por ley de una institución como el Ministerio de Planificación (Mideplan), por ejemplo en lo concerniente a nombramientos de personal, evaluación del desempeño, movilidad, despidos, etc.
En este sentido, desde 1992, el ente constitucional había resuelto precisamente sobre la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio de la órbita de los poderes políticos estatales (voto no. 3194-92).
En tercer lugar, es por lo que la Sala Constitucional consideró dentro de su aparte epilogar que si bien, como lo refirió para el caso de los funcionarios del Poder Judicial, igual sucede con los del TSE, en el sentido, que si bien es posible sujetar a un único estatuto de empleo público a funcionarios de estos poderes que formen parte del staff administrativo, auxiliar o personal de apoyo, no lo es así para ciertos puestos: “Funciones jurisdiccionales -jueces- o para- jurisdiccionales -fiscales, defensores públicos y profesionales y personal especializado del Organismo de Investigación Judicial, etc.- y los funcionarios del nivel gerencial o de alta dirección política como los denomina el proyecto de ley, al igual que a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que ejercen función electoral -letrados, directores de departamentos, profesionales, etc.-, y quienes ejercen cargo de alta dirección política, así como el personal administrativo, profesional y técnico, que defina de forma exclusiva y excluyente cada jerarca del poder respectivo, pues, en estos casos, no es posible someterlo a directrices, disposiciones, circulares, manuales que emita Mideplan”.
Como se puede analizar, la Sala Constitucional replicó los mismos argumentos esgrimidos para la salvaguarda de la independencia del Poder Judicial, en vista que está en juego la independencia del TSE, en el ejercicio de su función electoral, por lo que no son válidas las interferencias técnicas y administrativas, por parte del Ejecutivo, dentro de un sistema democrático de independencia, que ha creado el Estado de derecho costarricense.