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A lo que venimos: se necesitan reglas claras para trabajadores de plataformas digitales de reparto

*Por Eric Briones Briones

La necesidad de contar con regulaciones claras sobre las plataformas digitales (como Uber Eats, Glovo o Rappi) ha sido tema en los distintos conversatorios que se han realizado tanto a nivel nacional como internacional a través del medio períodistico digital ¡Qué Torta!, que este mes cumple dos años de estar posicionado como una alternativa distinta de información.

Se ha discutido que con independencia de enmarcarse, este nuevo tipo de relaciones colaborativas -existentes en el mercado global, consecuencia de las nuevas realidades tecnológicas e incluso de las necesidades que genera la pandemia COVID-19- dentro del ámbito comercial, civil, laboral o como el país quiera (por ejemplo, en Francia, han considerado que no hay relación laboral, por el contrario, en Reino Unido, le han concedido vidos de laboralidad) sí es urgente definir las mismas dentro de un campo específico, con el fin de darles un marco social arbitral, embuido de seguridad jurídica, pues hoy andan por la libre.

Bueno, es que ya existe presentado, desde el año pasado, una propuesta en este sentido por la actual diputada del PAC Paola Vega Rodríguez, mediante expediente de la Asamblea Legislativa no. 21.567, cuya iniciativa es darles protección a estas personas que se dedican a prestar sus servicios en este tipo de plataformas, para lo que se dispone adicionar un capítulo nuevo al Código de Trabajo costarricense.

Para ello se adiciona dentro del título 11, un capítulo X11, denominado: “Del trabajo en las plataformas digitales de servicios”, corriéndose la numeración de los capítulos y artículos legales subsiguientes (lo cual, significaría, todo un reacomodo, del resto de la legislación).

Se crean cuatro artículos (del 133 al 136); uno en el que está el marco conceptual, resaltándose la prestación comercial de la plataforma al público consumidor, conectando con una persona colaboradora de la plataforma presumiéndoseles como relación laboral (art. 134), salvo que la persona colaboradora esté asegurada como persona trabajadora independiente ante la seguridad social del Estado.

Se contratarán jornadas autónomas con las personas colaboradoras, de modo que estas puedan proponer en qué momento y cuántas horas al día se conectarán con la infraestructura digital sin que puedan exceder de la jornada constitucionalmente permitida.

Finalmente, en el artículo 136, se hace alusión a las garantías sociales comunes: “En cualquier caso, toda persona trabajadora o colaboradora de plataformas digitales de servicios se beneficiará por igual de todos los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico laboral, en cuenta cualquier avance constitucional o convencional en materia de seguridad social y salud ocupacional, así como de derechos laborales colectivos. En lo que respecta a los riesgos del trabajo será aplicable el título IV del presente Código. Cuando la parte trabajadora sea mujer, y sin perjuicio de las obligaciones temáticas adquiridas por el Estado, la empresa contratista no podrá renunciar a velar porque se respete toda la normativa protectora de los derechos humanos de las mujeres, incluidos los derechos y principios proequidad de género e interdicción de discriminación por razón de este¨.

Sin ánimo de emitir un criterio personal, ya que soy respetuoso de lo que se pueda dilucidar sobre este primer acercamiento a la temática o propuesta – por medio de los especialistas del derecho que laboran en el Primer Poder de la República- sí es mi deseo reiterar la necesidad de contar concretamente con un marco jurídico de regulación a este nuevo tipo de relaciones sociales, basadas en las tecnologías de información y comunicación; en las que el país, respetuoso de los derechos de las personas, no las puede dejar al garete, sin un contenido legal que les depare un marco de certeza y seguridad jurídica.

Esperando, que pronto, como sociedad, nos pongamos de acuerdo y salga humo blanco para estas miles de personas que han optado por obtener su sustento diario por medio de esta nueva realidad.

*Doctor en Derecho Laboral

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