- Publicidad -
Ad imageAd image
- Publicidad -
Ad imageAd image
- Publicidad -
Ad imageAd image

A lo que venimos: proyecto de empleo público viola la independencia judicial

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

En los 50 artículos, divididos en diez capítulos y 15 disposiciones transitorias, el proyecto de ley denominado: “Ley Marco de Empleo Público” regula normas específicas para el Poder Judicial, sometiéndolo de cierta manera, al Poder Ejecutivo, sea al Ministerio de Planificación (Mideplan) y a la Dirección General del Servicio Civil (DGSC).

Uno de los pilares de nuestra Constitución Política es precisamente la separación de poderes (artículo 9), en donde ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Dentro de un breve repaso histórico, las doctrinas desarrolladas por Locke y Montesquieu, cuyo fin eran trazarles limites a los poderes del Rey y desarrollarle a la burguesía una teoría política que la justificara es lo que trae el surgimiento de la división del poder absoluto que habían disfrutado las monarquías y la aristocracia, desde la Edad Media (Alta y Baja).

Ahora bien, en cuanto a la conformación del Poder Judicial costarricense se ha de decir que con la llegada de la Independencia y específicamente en el Pacto de Concordia -considerado como el primer documento constitucional- se creó un Tribunal para administrar la justicia pronta y rectamente, conforme a las leyes para los pueblos indoespañoles, conocidas como Leyes de Indias promulgadas por España, para regir las posesiones españolas en América, que se convirtió en el primer cimiento de la Corte Suprema.

El 24 de setiembre de 1824, mediante Decreto V, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos y las Teorías de Locke/Montesquieu).

Es hasta el 25 de enero de 1825, que con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se da la creación de un Poder Judicial al establecerse en el artículo 87 de esa Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de Justicia.

En 1843, se convocó a una Asamblea Constituyente y un año después dicha Asamblea promulgó la nueva Constitución Política, en la que se incluye por primera vez el nombre de Corte Suprema de Justicia, como se le denomina hoy en día.

En 1851, se decretó la emisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableció la organización de la justicia y la forma de integrar dicho poder. Para 1869, con el derrocamiento del presidente José María Castro Madriz, se da una nueva Constitución Política, por lo que la Corte quedó dividida en dos Salas: Primera y Segunda, con un fiscal para cada una.

En 1871, se emite la Constitución de ese entonces y se estableció que el Poder Judicial quedaría conformado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales y juzgados que estableciera la Ley. En adelante, la Corte iba a estar dividida en dos Salas, bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un Fiscal. Además, dispuso la elección de los magistrados por cuenta del Congreso y no de la Presidencia, o sea del Poder Ejecutivo.

En el siglo pasado, el 6 de setiembre 1937, con la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se reafirmó el principio de autonomía que tiene en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo y a pesar que en la Constitución actual de 1949, se le da raigambre constitucional, no es sino que mediante la reforma al artículo 177, una década posterior, que se le da una independencia financiera, otorgándosele al Poder Judicial un presupuesto del 6% y de allí en adelante el desarrollo del aparato judicial con la creación de sus distintas salas y dependencias; y que conforme al artículo 154 constitucional vigente, este poder solo está sometido a la Carta Magna y a la ley.

Teniendo en cuenta este antecedente, la Sala Constitucional, en su voto no. 17.098 de las 11:15 p. m., del 31 de julio del 2021, considera que es inconstitucional la sujeción del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, en temas referidos al ámbito de cobertura, de rectoría por parte de Mideplan y de competencias, en cuanto a mecanismos de evaluación; plazos de prueba; nombramientos de servidores judiciales; gestión de empleo (reclutamiento, selección de personal y directrices a puestos de alta dirección); categorización dentro de las familias de puestos; procesos de despido; entre otros.

Lo anterior, por cuanto lo enunciado indica: “Normas resultan contrarias al Derecho de la Constitución por violación al principio de separación de funciones, al principio de independencia judicial, al régimen particular de empleo del Poder Judicial y a las competencias constitucionales administrativas de la Corte Suprema de Justicia”.

Además de lo anterior y, según los antecedentes históricos referidos, se podría decir que, en general a todo el sistema democrático y de derecho, basado en los principios de constitucionalidad, que ha ostentado Costa Rica, a través del desarrollo de sus 200 años de independencia patria.

Ad image

Compartir: