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A lo que venimos: permisos y vacaciones en la Ley de Empleo Público 

*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral

La Ley Marco de Empleo Público, en su capítulo 9, regula lo relacionado con la gestión de las relaciones laborales, dentro de sus artículos 38 al 42.

Allí destacan temas como la ampliación de permisos y el tope máximo de las vacaciones para los servidores públicos.

En referencia a estas últimas, actualmente muchos funcionarios ostentan por concepto de vacaciones un número de días mayor al establecido en el Código de Trabajo, que fijó su mínimo en dos semanas. 

Sobre esto la Organización Internacional del Trabajo, en sus convenios 101 y 132, considera que debe haber aumentos progresivos, conforme avance el servicio en el tiempo, para un derecho mínimo de tres semanas por año laborado; sin embargo, el país no los ha ratificado y mantiene la misma disposición de hace 80 años para el sector privado.

Conforme al artículo 38, se fija, dentro de la Ley de Empleo Público, un máximo anual de 20 días de vacaciones hábiles (para el personal docente y técnico de los centros educativos, se entenderá a título de vacaciones los  períodos de medio año y el período entre un cierre y la apertura de curso lectivo) sin poderse acumular más de dos periodos y en los casos que ya ostenten más días (sin seguir aumentándoseles), se les deja incólume (junto con las profilácticas), como parte de los derechos adquiridos, según reza el transitorio Vlll.

Ahora bien, en cuanto a los permisos con o sin goce salarial, ya existen muchos de ellos, lo que realmente se provoca con la creación de esta normativa es la ampliación y regulación de los tiempos máximos. 

Así, se concede un permiso de paternidad (ya existente en el reglamento al Estatuto de Servicio Civil, hasta por una semana, según el artículo 33 inc. a): A los padres que tengan un hijo biológico o en adopción, con goce salarial, por un mes calendario. Bajo este presupuesto biológico, y a diferencia de las mujeres, los varones bien podrían disfrutar anualmente de varios permisos.

Otro permiso con goce salarial que se amplía es el de maternidad (posparto) hasta por dos meses más de los tres meses ya existentes conforme al artículo 95 del Código de Trabajo y siempre que sea por criterio médico dicha ampliación, por motivos de nacimiento prematuro, discapacidad, partos múltiples, enfermedades crónicas (art. 42).

Finalmente se conceden permisos cuando exista de por medio alguna enfermedad o discapacidad en el seno familiar de la persona funcionaria pública, en los siguientes casos: 

  • Con salario y reducción de un tercio de la jornada laboral hasta por un año para cuidar un familiar enfermo o discapacitado.
  • Sin salario, por igual tiempo y porcentaje de disminución, cuando se deba cuidar a un familiar (por consanguinidad o afinidad en segundo grado), con discapacidad en situación de dependencia funcional o por razones de enfermedad terminal o accidente grave.
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