*Por Eric Briones Briones
Ante la “tembeleque y endeble” epidemia del coronavirus (COVID-19) -pues la podemos evitar con solo lavarse protocolariamente las manos con agua y jabón y acatar las recomendaciones del gobierno- se ha publicado la ley no.9832 (publicada el 23 de marzo del 2020, en La Gaceta no.56 alcance no.58) para autorización de reducción de jornadas ante la declaratoria de emergencia nacional para relaciones de empleo privado y sin que se perjudique en cuanto al cálculo, las prestaciones laborales (atinentes a las estipuladas en los artículos 28, 29, 31 y 98 del Código de Trabajo), incapacidades, licencias y/o subsidio (como responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o una persona menor gravemente enferma), es decir, que para cualquier otro sí habría afectación (como el aguinaldo, por ejemplo).
La misma regula en once artículos la autorización de la reducción temporal de las jornadas de trabajo que fueron estipuladas en el contrato, con el fin de permitir preservar el empleo de las personas trabajadoras cuando los ingresos brutos de la parte patronal se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, como la suscitada por el COVID-19.
Se le da facultades al Ministerio de Trabajo (específicamente a la Inspección de Trabajo), en la autorización, protegiendo a personas aforadas, pero sí dando dentro del elemento de la subordinación la potestad a la parte patronal de modificar unilateralmente la reducción de la jornada, según porcentajes legales (hasta en un 50%, comprobada la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa; si la disminución de los ingresos brutos alcanza o sobrepasa un 60% hasta un 75% de las jornadas), siempre que exista la afectación por el suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional.
No obstante, lo anterior, debe iniciar ante la Inspección de Trabajo, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la disminución, el respectivo procedimiento de autorización (salvo que haya organización sindical, la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o sindicatos respectivos, en caso de no haber organización sindical, también podrá pactarse la reducción mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo, siendo que la ley le concede a este instrumento un medio de negociacion, no obstante, en cualquiera de los casos debe remitirse copia del acuerdo al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social); sin perjuicio, que la parte patronal opte por permutar el tiempo laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley.
Los requisitos (que se encuentran en la página web del Ministerio de Trabajo) básicos son:
- Presentar la solicitud con la exposición de hechos y la prueba pertinente; que puede ser remitida digitalmente al correo: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr.
- Una declaración jurada auténticada por persona abogada o en su lugar certificación de contador público, en donde se demuestre por la parte empleadora la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia; información que podrá ser sometida a verificación por parte de la Inspección de Trabajo.
El procedimento a lo interno está dado dentro del plazo de ley, Directriz Ministerial N° MTSS-DMT-DR-2-2020, del 25 de marzo del 2020, que consta en el sitio web del Ministerio.
Es importante resaltar que hay posibilidad de acceder a programas de desempleo existentes y que se dejó estipulado que las empresas que hubieren aplicado la reducción de jornada cuentan con un plazo de tres días a partir de la publicación de la ley (22 de marzo del 2020) para presentar las gestiones de autorización ante el ente administrativo mencionado, con el fin de evitar las sanciones que refiere el artículo 7, junto con la restitución de derechos.
Estar informados nos hace más libres y educados en la toma de cualquier decisión que realicemos, dentro de nuestro diario convivir, de allí que nuestra letra del Himno Patriótico del 15 de Setiembre refiera precisamente a la libertad con el fin de no ser “siervos menguados”.
*Doctor en Derecho Laboral.