
Mediante circular no. 227-2019, del Poder Judicial, se readecuó a partir del 2020 la ley no. 7337, en referencia a las multas que se imponen en el país, en diversas materias: penal (contravenciones), laboral (infracciones), tributarias, etc.
Las mismas van acorde con el salario base mensual del “oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
Este salario base cada año se adapta a la realidad económica del país, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, comunicar las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.
No obstante, el monto se va a regir durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se tome en consideración sea modificado ese período y en caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto.
Para este año el monto es de ¢450.200, lo que significó un incremento, en comparación al año pasado de ¢4.000.
Específicamente en el ámbito laboral esto tiene trascendencia, pues las multas oscilan entre uno y hasta 23 salarios, lo que equivale a que un infractor de las leyes laborales (sea por incumplir con el pago de la CCSS o el INS, pago de salarios mínimos, incumplimiento a la seguridad e higiene, no regular el acoso sexual, etc.) se estaría exponiendo a multas entre el monto referido como mínimo y hasta el máximo de ¢10.354.600.
(*) Doctor en Derecho Laboral