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A lo que venimos: ley de empleo público dejará sin aumentos a funcionarios

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

El salario es la contraprestación nominal o en especie que recibe la parte trabajadora (sea pública o privada) del empleador (público o privado), como consecuencia de recibir una prestación manual o intelectual dentro de una relación de dependencia.

Por su parte, el máximo ente jurisdiccional en materia laboral, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, le otorgó la existencia de un interés social esencial en sus fijaciones mínimas legales garantizadas estatalmente (voto número 00921-2004).

Ahora bien, en el expediente legislativo número 21.336, conocido como proyecto ley marco de empleo público, se cuestionó que se proponga sobre materia salarial uno global y un congelamiento, al respecto los transitorios XI y XII, establecen respectivamente:

TRANSITORIO XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devenguen un salario compuesto se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:

  • Quienes devenguen un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global se trasladarán de manera automática a este régimen salarial el mes siguiente.
  • Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía y en el mes siguiente se trasladarán al salario global. Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018 (aquí debe entenderse que hace alusión al título IV sobre responsabilidad fiscal, es decir, no puede crecer el gasto público cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal sea igual o mayor al 60% del PIB).

TRANSITORIO XII- Las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018.

En este sentido, la Sala Constitucional sostiene que una disposición contenida en un transitorio tiene como función, la regulación, en forma temporal, de determinadas situaciones con el fin de acomodar la normativa nueva de carácter excepcional a ciertas situaciones, de manera que permita al legislador la facilidad de la aplicación definitiva de la nueva ley.

Sabido esto, y en cuanto al tema en específico, se dijo que dicha disposición no atenta contra la Constitución Política del país por cuanto precisamente la existencia de trato supone que esté basada en objetivos constitucionalmente legítimos y por otro se ampara en el cumplimiento del principio de equilibrio financiero o presupuestario, como causa objetiva de justificación, “máxime si se toma en cuenta la situación fiscal tan deteriorada que tiene el Gobierno central, que pone en peligro la viabilidad del Estado Social de Derecho y de la economía costarricense en su conjunto”, considera en el voto constitucional número 17.098 de las 11:15 p. m., del 31 de julio del 2021.

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