*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Por decreto legislativo número 10001, publicado en el alcance 171 de la Gaceta 167, del 31 de agosto del 2021, se emite: “Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes”, que se compone de siete artículos; siendo que el primero afirma el reconocimiento del racismo, del que ha sido víctima este colectivo, por lo que se propone la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas.
Se entiende por acciones afirmativas o positivas “las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica (…) para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación”, en pro del pleno goce de los derechos y la efectiva implementación de la igualdad entre todos, dentro de un plano de dignidad humana.
En el plano laboral y educativo, se establece en el primero la posibilidad (no obligación) de destinar (por un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley), por parte de las instituciones públicas al menos 7% de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones con otros oferentes, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos (artículo 3).
En el educativo, el INA destinará 7% de los cupos, en cada una de sus ofertas educativas, a la población afrodescendiente y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular. Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, igual que para el plano laboral (artículo 4 de la ley).
Finalmente, tanto la educación primaria como secundaria deben incorporar el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en el país; amén, se estimula la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo que el Ministerio de Cultura y Juventud será el responsable.
Finalmente, el Inamu tendrá que incorporar acciones relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados.
Lo que llama la atención es que esta sea para un plazo de diez años de vigencia, a partir de la publicación de la ley, ¿y después qué?
