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A lo que venimos: las reglas del feriado del 1.° de diciembre (se disfrutará el 29 de noviembre)

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

En publicación del 2 de julio del 2020, en La Gaceta 159, se promulgó la ley 9803 llamada: “Celebración nacional del 1.° de diciembre como Día de la Abolición del Ejército y día feriado de pago no obligatorio”, que en tres artículos declara en primer lugar el 1.° de diciembre de cada año, como Día de la Abolición del Ejército, ya que el primer día de diciembre de 1948, en el antiguo cuartel Bellavista (hoy Museo Nacional), el presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer (Don Pepe), derribó con un mazo parte del mismo en señal de la supresión de las fuerzas armadas del país.

Es un gesto que ha valido para tener paz a nivel interno y que el país sea respetado y emulado por otras naciones del mundo, dentro de un plano internacional convulso, originado por la Guerra Fría y hoy por la globalización.

Precisamente, a partir de dicho cambio, cada 1.° de diciembre se debe considerar como día feriado, pero de pago no obligatorio, en el que al Poder Ejecutivo le corresponde la organización de los actos oficiales de esta conmemoración en el territorio nacional.

Esto en el entendido que no significa que se venga a incluir un día más de los once que ya estaban dispuestos por el artículo 148 del Código de Trabajo, sino que se pasa a modificar dicho artículo para incluir el 1.° de diciembre, pero a su vez se elimina como feriado el 12 de octubre del listado, es decir, quedan igual, en total once feriados a nivel de país, nueve de los que son de pago obligatorio y dos de no pago obligatorio con las consecuencias legales que ello conlleva como se dilucidará.

La reforma dispone que cuando el 1.° de diciembre caiga entre martes y viernes (como sucede este 2021, que es miércoles) su disfrute se traslada para el lunes anterior o siguiente.

No obstante, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, la parte patronal, previa aceptación de la persona trabajadora deberá señalar el día en que se disfrutará este feriado, dentro de un plazo máximo de 15 días.

Dentro de la práctica cotidiana de las relaciones laborales, este feriado conlleva las siguientes reglas:

  • Todos los trabajadores, en principio, tendrían derecho a disfrutar del mismo, es decir, a no laborarlo, salvo las excepciones previstas en el Código mencionado.
  • Si la persona trabajadora opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibiría sencillo.
  • En los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial) al reconocer el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados deben pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia de que sean feriados de pago no obligatorio, como en el presente caso del 1.° de diciembre.
  • En caso de laborarse extras se remuneran a tiempo y medio, pero según el pago que se esté devengando ese día.
  • Ese feriado, conforme a la ley, podría ser trasladado, como se indicó, según los presupuestos de la nueva legislación laboral.

Transgredir alguna de estas disposiciones (independientemente de que se trabaje para una empresa extranjera, pero radicada en el país), conlleva incurrir en una infracción laboral, que se sanciona con multas entre uno hasta 23 salarios, que en términos económicos al día de hoy, significaría aproximadamente entre ¢460.000 hasta algo más de ¢10 millones.

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