*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Como explicamos semanas atrás, conforme a la modificación del Código de Trabajo (ley no. 9875), en cuanto a feriados, para este año solo se pasan el 1.° de mayo para el lunes 3 de mayo; el 25 de julio al 26 de julio; el 15 de setiembre (celebración del Bicentenario) se adelanta al 13 de setiembre y el 1.° de diciembre al lunes 29 de noviembre. No así este 11 de abril, que se disfruta este domingo, sin que se pase su disfrute para el lunes 12 de abril del 2021.
En este feriado de pago obligatorio se celebra la Batalla de Rivas de 1856, comandada a la sazón por el presidente de Costa Rica, Juan Rafael Mora Porras.
La patria la considera como una de las más emblemáticas por la quema del mesón, por parte del soldado Juan Santamaría. A partir de este acontecimiento, las fuerzas expansionistas filibusteras de William Walker decayeron hasta finalmente ser expulsadas, no solo del territorio nacional, sino de Centroamérica. La conmemoración se realiza en escuelas y colegios por medio de desfiles y marchas musicales en honor a la gesta.
Ahora bien, las reglas en el ámbito laboral son:
- En principio, ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
- Las personas empleadoras que acordaran la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo para que sumado al que ya venía en el salario del periodo se complete el pago doble conforme a la ley.
- En caso de laborarse extras se debe pagar a tiempo y medio doble en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado un pago doble.
- Ahora bien, conforme a los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer de modo general las reglas anteriores, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.
De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.