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A lo que venimos: las pensiones son irrenunciables

*Por Eric Briones Briones

Renunciar significa abandonar algo a lo que se tiene derecho.

Bueno, desde 1949, se dejó plasmado constitucionalmente que no se puede hacer uso de esta figura tratándose de derechos laborales y de seguridad social, derivados del principio cristiano de justicia social.

La Sala Constitucional en los votos números 1147-90 y 0950-06, lo plasmó de la misma manera, al considerar que la jubilación es un derecho, universal, igual y exigible, cualesquiera que sean la participación o los méritos legales o morales del beneficiario.

Ahora bien, conforme a la ley no. 7302, sobre regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional, está la de los expresidentes, en donde conforme a tres artículos (16-18), estos apenas dejan sus cargos y de manera oficiosa tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación), a partir del mes inmediato siguiente a la finalización del período presidencial correspondiente.

Estas están a cargo del Presupuesto Nacional y son tramitadas por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el momento que fallezca la persona expresidenta, tendrán derecho al 75% del monto de la pensión los causahabientes que establece el reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y en las mismas condiciones consignadas en él.

Entonces, sino se quiere recibir bajo este régimen, se debe no “renunciar”, sino solicitar a dicha Dirección la “suspensión” de la misma (en vista que es oficiosa, al contrario, de lo que pasa en el resto de los regímenes), hasta que la persona quiera retomar su derecho constitucional.

*Doctor en Derecho Laboral.

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