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A lo que venimos: la verdad del salario escolar

*Por Eric Briones Briones

Un mito o ficción es un invento producto de la imaginación, creado muchas veces socialmente por falta de conocimiento o por otros intereses sesgados y su antónimo vendría a denominarse la realidad, o sea, algo que es verdadero, conforme a los hechos fácticos e históricos vertidos de primera fuente. Valga recordar que ambos conceptos no solo ocurren en el ámbito literario, sino que también, dentro del área jurídica y específicamente en referencia a la materia laboral.

Así, con ocasión del instituto del salario escolar, existen muchos mitos, entre lo que es oportuno aclarar, en procura de una armonía sociolaboral y evitar que por ideología u otra cosa se caiga en inexactitudes; ya que una mentira 1.000 veces reiterada se convierte en una verdad para las masas sociales, según lo presagió el ministro de Propaganda, Joseph Gobbels, durante la dictadura de Adolf Hitler.

Entrando en materia, en 1994, tengo en memoria las negociaciones acerca del nacimiento del instituto del salario escolar, que promovió y lideró el Dr. Farid Ayales Esna, ministro de Trabajo de aquella época, tanto en el seno del Consejo Superior de Trabajo, como del Consejo Nacional de Salarios, con reuniones en la CCSS y en el sétimo piso del MTSS, como parte de una política salarial real creciente para todos los sectores laborales del país, que ya proponía en su programa de gobierno el entonces presidente de la República, Ing. José María Figueres Olsen, y bajo el contenido del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, que significa que cada Estado signatario debe establecer dentro de su propia legislación la obligatoriedad de que las empresas agrícolas e industriales que empleen un número importante de trabajadores provean los medios de educación para sus hijos, apoyando así el acceso y mantenimiento de la población estudiantil en la educación formal.

El mismo surgió de primero en el sector privado, en 1994, como salario diferido, que consistía en reajustes que oscilaron entre un 8%, 9% y un 10%, según cada ocupación; pero reservando un 2% para que el mismo se empezará a acumular para ser cancelado en el último pago de enero del año 1995 y así sucesivamente (Decreto Ejecutivo N. 23495-MTSS, publicado en el Alcance N. 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, del 20 de julio del año 1994).

En el sector público, fue acordado mediante Decreto Ejecutivo N. 23907-H del 21 de diciembre de 1994, como -y a diferencia del privado- un “ajuste adicional cada año” o “incremento a la base salarial que se retiene mes a mes”, como lo dijo el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0443 del 16 de abril del 2020, ante consulta de Hacienda (entonces no tiene que ver con aumentos por costo de vida, sino con un derecho consolidado de ajuste salarial que se incorporó como parte ordinaria al salario público y hoy por hoy -sea a casi 30 años de su incorporación- es parte irrenunciable indisponible e indiscutible dentro de la progresividad de los derechos laborales.

Es así que por ello se emitió la Directriz no. 019-MTSS del 12 de marzo del 2007 para regular que todas las instituciones del sector público en su calidad de patronos, en las constancias salariales, incluyeran el detalle de lo devengado en forma mensual por concepto de salario escolar; así tanto la CCSS como el INS ajustaron su sistema de control y pago de incapacidades haciéndose extensivo mediante resolución AP-34-94 a las instituciones y empresas públicas, otorgado a los servidores públicos a partir del 1.° de julio de 1994, con la finalidad que se retribuyera hasta finales de enero de cada año, de manera diferida, para hacer frente a los gastos escolares.

Si bien esta figura fue pensada como objetivo primordial para hacerle frente a los gastos educativos, en la realidad se constituye en algo “identificativo” o “nominal”, pues con indepedencia de que se tengan o no hijos en edad escolar -como lo indica el oficio de Mideplan mencionado- ello no obsta para que no se reciba al tratarse de un incremento a la base salarial que se retiene mes a mes a cada servidor público -sin distinción- para ser pagado de forma diferida anualmente.

Recuerdo que desde la Inspección de Trabajo se nos encomendó la labor de ser el órgano contralor y vigilante, porque el mismo se pagara en ambos sectores en enero de cada año; no obstante, fue imposible su pago efectivo en muchos casos del sector privado, pues el dinero destinado al pago del salario escolar lo manejaba el patrono y en muchos casos se esfumaba, lo que nos obligaba a iniciar ciclos inspectivos que terminaban en una acusación por infracción a las leyes laborales, pero con ello no se recuperaba lo adeudado.

Es por ello que en 1999, en el gobierno del entonces presidente de la República, Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, se emitiera el decreto no. 25250-MTSS, en el que se estipulaba la posibilidad para que “en aquellos casos en que empresas y trabajadores hayan decidido no diferir esta parte del aumento salarial llamado salario escolar, sino pagar el aumento en forma completa mes a mes”, se respetara el acuerdo y ya para el segundo reajuste del año en mención, no se mencionara el tema.

La vigencia de cuatro años en que estuvo este pago diferido enseñó que los pequeños y medianos empleadores no estaban preparados para dar cumplimiento a dicha obligación, pues en muchos casos, el patrono no sabía dónde y cómo resguardar la suma que debía entregar en enero y en el peor de los casos no la entregaba, como se dijo.

No obstante, el Partido Restauración Nacional (los diputados Carlos Avendaño y Guyón Massey) presenta proyectos de ley para elevar el mismo a rango legal, hasta que mediante ley no. 8682 (Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado) nace nuevamente, pero esta vez, pensado ya no como pago diferido, sino como ahorro voluntario de los trabajadores y manejado, ante la mala experiencia, por una organización laboral (asociación solidarista, cooperativa, etc.) o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su defecto, disponiéndose que “por haberse aplicado sobre el salario bruto las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a dichas deducciones”, según lo vino a prever su artículo 2.

Precisamente -unos meses antes que se emitiera la ley en comentario- en el 2008, me preocupé por rescatar parte de la historia plasmándola en el libro: “Antecedentes del Salario Escolar en Costa Rica” (Editoriales Juricentro y Master Lex), en vista que impartiendo clases en la Universidad Nacional (UNA), en el grado de maestría, observé como los futuros profesionales en empresas confundían el tema y no había claridad, algo tan importante, para la economía de los trabajadores.

La confección del libro, además de venir a significar una investigación, recuerdo que conllevó incluso hasta tener que digitalizar algunas resoluciones de la Dirección del Servicio Civil, ya que estaban en papel, realizado con máquina de escribir, pues en 1994, todavía en las instituciones públicas era común que usáramos máquinas de escribir Olympia, Canon, Remington o en mejor de los casos eléctricas, sin que faltaran por supuesto las tiritas correctoras.

Otra infidencia (en su sentido positivo), con el fin de desmitificar, el salario escolar es que hoy muchos no entienden -sea porque no les tocó vivir la época o porque tratan de tergiversar intencionalmente la verdad- que en el sector público -como salario que es (y no como regalía), con su contraprestación de servicio que conlleva- nació con la respectiva carga tributaria del impuesto sobre la renta, no obstante, en el 2008, el entonces diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Lic. José Luis Vásquez, logró que se emitiera la ley no. 8665, que lo exonera del impuesto, reformando la actual ley no. 7092, en su artículo 35, sin distingo de sectores.

Sin embargo, en la práctica se ha interpretado que lo es solo para el sector público, al ser ley posterior la no. 8682 del sector privado (artículo 2 comentado); de allí que el entonces diputado Fabricio Alvarado (Restauración Nacional) presentara una propuesta de ley para que se entendiera que quedaba también exonerado el sector privado.

Ahora bien, la Sala Constitucional, en voto no. 009.188 de las 9:50 hrs, de 21 de mayo del 2020, ante acción de inconstitucionalidad, en la que se cuestionó el salario escolar en el sector público, específicamente, los acuerdos de los años 90, todos de la Dirección General del Servicio Civil, aclara que no era procedente sostener dicha tesis por cuanto el origen provino de un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales para ello, como se indicó al inicio.

Pero algo que resaltó el máximo ente constitucional y que de una vez quedó zanjado es que en el eventual caso de querérsele eliminar significaría:

  • “Por tratarse de un monto ya ingresado al patrimonio de las personas servidoras públicas, su supresión implicaría que ese porcentaje debe trasladarse a los pagos de salarios que realizan mensualmente con adelanto quincenal”.
  • “Si se suprimiera y no se traslada a los salarios mensuales debería indemnizarse a las personas servidoras públicas por concepto de los ingresos que dejarían de percibir, dado que ya formaba parte de su masa patrimonial, al afectarse uno de los elementos esenciales de la relación laboral como lo es el salario”.

Es que como me lo ha hecho saber el exministro de Trabajo Ayales: “Gracias a su racionalidad, hoy se encuentra plenamente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, lo cual me satisface mucho como su gestor”. Es entendible que “como cualquier institución jurídica de alto contenido social, siempre ha contado con la oposición de sectores que como decía, lo hicieron por razones ideológicas, como me manifestó don Samuel Yankelewitz (expresidente de Uccaep) en el Consejo Superior de Trabajo” .

Como se puede apreciar, esta es una conquista sociolaboral de todos los costarricenses, iniciada por el Partido Liberación Nacional (PLN) y potencializada (complementada) bajo el principio de progresividad de los derechos por otros actores de diversos partidos políticos nacionales que componen la Asamblea Legislativa.

De allí que sería oportuno sancionar en un solo cuerpo legal (en donde estén los dos sectores) al “famoso” instituto del salario escolar, con el fin de evitar que las carlancas ideológicas manipulen constantemente su ratio legis.

Sin olvidar, el pensamiento de la madre Teresa de Calcuta, en el sentido que “los empresarios y los dirigentes no pueden tener en cuenta exclusivamente el objetivo económico de la empresa, los criterios de la eficiencia económica, las exigencias del cuidado del capital como conjunto de medios de producción: el respeto concreto de la dignidad humana de los trabajadores que laboran en la empresa es también su deber preciso”.

El gobierno central informó que el próximo 21 de enero depositará el salario escolar a 159.691 funcionarios (ministerio, órganos adscritos, Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de República, Tribunal Supremo de Elecciones y Poder Judicial) por un monto cercano a los ¢163.000 millones.

*Doctor en Derecho Laboral

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