*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
En la entrega del 28 de febrero del 2021, se analizó el tema de la huelga legal a través de la columna A lo que venimos, que se publica en quetortacr.com.
Ahora toca tratar la ilegalidad de estos movimientos, ya que según la ley no. 9808, de enero del 2020, se cambió lo relacionado con la huelga y su calificación, producto de la mayor protesta vivida por el país en el presente siglo, el de setiembre a diciembre del 2018.
La nueva legislación que reforma la ley no. 9343 (Reforma Procesal Laboral) establece que las huelgas son ilegales en servicios públicos esenciales (los que tienen que ver con seguridad, salud y vida, por ejemplo, lo vinculado con la seguridad pública o servicios de hospitalización, entre otros), las políticas (no las que se realizan en contra de las políticas públicas; estas sí están permitidas, siempre y cuando afecten directamente los intereses económicos o sociales de las personas que estén holgando) o en general aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono (sea las conocidas en la doctrina como contractuales). Estas son ilegales del todo y el instrumento jurídico que se proporciona a las personas trabajadoras de los servicios esenciales es acudir a la vía del arbitraje.
Ahora bien, la consecuencia que se deja prevista a los que holguen ilegalmente es que la parte empleadora podrá ponerle fin a los contratos de trabajo sin responsabilidad patronal en caso que no se reintegren al trabajo dentro del término de las 24 horas siguientes a la notificación de la respectiva resolución, previo cumplimiento del debido proceso en el caso de los trabajadores del sector público, por cuanto recuerdese que éstos, a diferencia del privado, gozan de estabilidad constitucional desde 1949, con el fin de hacer al Estado más eficiente y sin que el servicio se descontinúe por falta de personal experimentado o idóneo.
Eso sí, en los nuevos contratos que celebre el patrono no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga de ilegal, esto con el ánimo de no precarizar la planilla.
Estar informados nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión, que hagamos, dentro de nuestro diario quehacer laboral.