
*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
La Ley Marco de Empleo Público, en su capítulo número ocho, de los once que la componen, se refiere a los postulados que orientan la compensación de las personas servidoras públicas (artículos del 30 al 37), como un elemento fundamental doctrinal/práctico y dentro de las relaciones laborales privadas.
Se señala que los postulados rectores en la compensación son, en primera instancia, igual trabajo igual salario, con independencia de la institución que sea, no pudiendo ganar nadie por encima de la persona que ocupe la Presidencia de la República.
Las siete familias, según la organización del empleo, tendrán columnas de salario global (definidas por puntos/grados, tomando en cuenta niveles de conocimiento, complejidad, responsabilidad, restricción del ejercicio liberal, margen de discrecionalidad, producción, diferencias por paridad del poder adquisitivo que se produzcan por el ejercicio del cargo en el extranjero, etc.), que deben constar en la plataforma integrada con los ajustes por costo de vida, debidamente motivados por criterios técnicos, tomados al seno de la Comisión Negociadora (30 f).
Las instituciones, bajo la rectoría de Mideplán, le enviarán las descripciones en los puestos de trabajo, que deberán reflejar los deberes realmente desempeñados. Mideplán asignará al final a cada familia laboral y el grado en el entendido que todas las instituciones se incluirán en un régimen salarial unificado, una vez que se cuente con los estudios y definiciones respectivas (art.35).
Como parte de la política de remuneración tanto el Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria de Hacienda y Mideplán prepararán anualmente (al Consejo de Gobierno) una declaración que contendrá estado de fondos públicos disponibles, sostenibilidad de las finanzas públicas, factores de competitividad en referencia al sector privado y la estabilidad del personal para la asignación del salario global en cada familia.
Para los casos de puestos de las personas presidente, vicepresidentes, ministros, viceministros, gerencias, presidencias ejecutivas, procuradores, oficialía mayor, subgerencias será la Autoridad Presupuestaria (constituida por Hacienda, Planificación, BCCR y en caso de formularse directrices sobre política salarial se incorporará el ministro de Trabajo junto con un representante de las organizaciones sindicales nombrado por el Consejo de Gobierno) la que establecerá, con fundamento en estudios técnicos y los topes salariales, los salarios de las categorías en mención.