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A lo que venimos: la autonomía de la CCSS en empleo público  

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

En el voto constitucional 17.098 del 2021, que evacúa la consulta legislativa sobre el proyecto de ley denominado: “Ley Marco de Empleo Público”, por mayoría de los magistrados constitucionales se consideró violentado en varios aspectos el goce de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a la Constitución Política del país.

Es que desde antes de la misma emisión de la Constitución Política existía la CCSS, confiriéndose en el cuerpo constitucional (art.73) autonomía administrativa y de gobierno (política), pudiendo, por ende, emitir a lo interno disposiciones referidas a su régimen (autoadministrándose en cuanto a recurso humano, material y financiero), para lo que ha emitido la Ley Constitutiva y creado una Junta Directiva, que administre lo concerniente.

Con base en lo explicado, someter a esta institución a las directrices, lineamientos y reglamentos que emita Mideplan en temas relacionados con planificación, organización, gestión, compensación, dentro de las relaciones laborales, atenta contra el principio de la autonomía y se encuentra limitado con ocasión a la injerencia (sea dentro de una coordinación o relación jerárquica), tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo, según se ha referido en la resolución constitucional 10.545 del 2001.

Todo lo anterior, salvo, en la posibilidad de incluirla dentro de un marco regulatorio general de empleo público, como se ha referido para otras instituciones; eso sí, sin que se vaya más allá de las generalidades o se pretenda incursionar en materia propia de la autonomía de gobierno de la CCSS. 

En conclusión, refiere el voto 17.098: “Tratándose de la Caja Costarricense de Seguro Social, debido a su grado de autonomía, aún el mismo legislador no puede sujetarla a órdenes y regulaciones de un órgano del Poder Ejecutivo (…). Ciertamente, del examen de la normativa consultada se observa que, el ‘Sistema General de Empleo Público’, que coloca al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) como su órgano rector, invade la materia de autonomía de gobierno de la CCSS. Evidenciando que esa rectoría va más allá de la regulación de una actividad para tratarse en realidad de una relación de dirección y subordinación, con la emisión de directrices y reglamentos concretos sobre la materia”.

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