*Por Eric Briones Briones
Andar en bicicleta ayuda, no solo la salud de la persona trabajadora que opte por este medio de movilidad alterno para ir a su centro de trabajo, sino que también alivia los bolsillos de los patronos.
Según la ley de Movilidad y Seguridad Ciclística (número 9660) y su reglamentación, la parte patronal que invierta en infraestructura para favorecer el uso de la bicicleta en sus empresas o comercios podrán deducir de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los siguientes gastos:
- Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de (estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas y servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador
- Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.
Para ello deberán registrarlos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta durante el cierre del período fiscal correspondiente y, eso sí, deben estar al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias y las correspondientes a la seguridad social.
Dentro de otro beneficio se autoriza a las instituciones públicas y gobiernos locales a crear incentivos no económicos con la finalidad de reconocer y distinguir públicamente a aquellas empresas e instituciones patronales que contribuyan a la mejora de la cultura de movilidad activa del país.
Esta nueva cultura de movilidad debe concientizarnos como conductores en resguardar a los ciclistas, darles prioridad y respetar su circulación como un vehículo más en las vías públicas, que viene a favorecer desde diversas ópticas al país, como ya se ha comprobado, en los continentes Europeo y Asiático.
*Doctor en Derecho Laboral