
La Ley Marco de Empleo Público, de sus once capítulos que la conforman, el número siete está relacionado con el desempeño del funcionario, para lo que propone un sistema de evaluación basado en indicadores cuantitativos en el cumplimiento de servicios prestados, como para el personal de niveles directivos, basado en el cumplimiento de metas y objetivos, ambos vinculados a la institución para la que se labore.
Es así, como la ley pretende convertir la evaluación de desempeño en un instrumento objetivo y de mejora continua en la gestión pública, para lo que Mideplán definirá los lineamientos generales.
Cada jefatura asignará, al inicio de año, los proyectos, productos y servicios de la dependencia, es decir, los compromisos mediante plazos establecidos (art. 29).
El seguimiento y cumplimiento es de cada superior jerárquico; se considera el incumplimiento como falta grave, previa aplicación del debido proceso, conforme al artículo 21 y siguientes y concordantes de la ley.
Finalmente, se deja establecida la creación en el seguimiento de las actividades del plan de trabajo, un sistema informático, alimentado por cada persona servidora pública, durante su jornada laboral, con actividades diarias vinculadas a los procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos, en aras de los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, bajo pena de incurrir en falta grave, en caso de omisión.







