
*Por Eric Briones Briones
Como lo vimos la semana antepasada, la reforma por ley no. 9875, adicionó al Código de Trabajo (CT) un transitorio al artículo 148 para pasar “ciertos días feriados” a los lunes de manera expresa.
Pues resulta, que entre estos se encuentra precisamente este 15 de agosto, en el que celebramos a nuestras madres su día, como acto de amor y honra a ellas. Conforme a lo referido, se pasó la celebración y el disfrute del feriado para este lunes 17 de agosto.
En otros países esta festividad se celebra en distintas fechas, por ejemplo, en Estados Unidos el segundo domingo de mayo; en Nicaragua el 30 de mayo; en Bélgica, al igual que Costa Rica, el 15 de agosto; Panamá (8) e Indonesia (22) de diciembre de cada año.
En Costa Rica, conforme a la legislación, es un feriado de pago obligatorio, que durante cuatro años se va a trasladar para los días lunes, sea anterior o siguiente, conforme corresponda.
Las reglas son las siguientes:
- En principio ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar el día 17 de agosto, se debe adicionar un salario.
- Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley.
- En caso de laborarse extras, durante este día feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado, un pago doble.
Ahora bien, conforme a los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer de modo general, las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, las cuales son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta veintitrés salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.
De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.
*Doctor en Derecho Laboral







