
*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
Se ha referido en otras entregas que, precisamente, producto de la pandemia que nos azota se modificó el Código de Trabajo (CT), mediante ley no. 9875, en cuanto a feriados.
Por tal razón, para este 15 de setiembre del 2021 se adelanta para el próximo 13 de setiembre su disfrute como feriado; esto con el fin de hacer más largo el fin de semana y así dinamizar la economía, especialmente el sector turismo, que precisamente es el objetivo de la ley hasta el 2024.
Tiene gran significado este 15 de setiembre del 2021, pues se cumplen 200 años de Independencia como nación, con un sistema jurídico propio, habiendo pasado desde el Pacto Social Fundamental Interino (Pacto de la Concordia), por el Código General de Carrillo (unificando lo civil/penal/procesal), en 1841, hasta la legislación producto de la reforma social (Código de Trabajo) y de la reyerta de 1948 (Constitución Política de 1949), junto con la reciente Reforma Procesal Laboral, mediante la ley no. 9343.
Se celebra, de acuerdo con el historiador Vladimir de la Cruz (tomado del libro Vademécum de actualización laboral, a dos años de la RPL), que en esta fecha: “Todas las actividades giran alrededor de la declaratoria de la Independencia de Guatemala que fue el 15 de setiembre, sin embargo, Costa Rica se declaró independiente de España el 29 de octubre de 1821. Las celebraciones deberían empezar en setiembre y finalizar en octubre”. Ante esto, lo cierto es que, de común acuerdo, los pueblos centroamericanos celebran dicho día como un acto de soberanía.
En el ámbito estrictamente laboral, este lunes 13 de setiembre entonces pasa a ser feriado por ley (es decir, se traslada el disfrute del feriado 15 para el día 13), con la modalidad de pago doble, lo que significa:
En principio ningún trabajador está obligado a laborar ese 13 de setiembre (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que sumado al que ya venía en el salario del período se complete el pago doble conforme a la ley.
En caso de laborarse extras, durante este feriado 13 de setiembre, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando un pago doble.
Conforme a los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer de modo general las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial, lo que equivale en dinero efectivo a un salario de ¢462.200.







