
*Por Eric Briones Briones
Siendo la filosofía de este medio de comunicación masivo (¡Qué Torta!) atreverse a informar de una manera distinta con el fin de ayudar a la ciudadanía y a petición precisamente de un estimado ciberlector, en esta ocasión paso a reflexionar sobre el uso del WhatsApp dentro de las relaciones laborales, con ocasión de un proceso disciplinario o como parte de un medio oficial en el trabajo, dentro de un caso concreto.
He hallado dentro de algunos antecedentes votos constitucionales que han hecho referencia a las distintas temáticas haciéndose prevalecer ante todo el artículo 24 constitucional, referido a garantía de la intimidad, la libertad y secreto de las comunicaciones a que tenemos todos los habitantes de este país.
Por ejemplo, el voto no. 15.232 del 2019 refirió en lo que interesa: “Que la plataforma WhatsApp es un sistema de comunicaciones entre personas concretas y por tanto de carácter privado. De ahí que, el uso de los mensajes que por ese medio se transmita debe restringirse a ese ámbito, y por ende, al conocimiento único y exclusivo de las personas que formen parte de la ‘conversación’ que corresponda. La circunstancia que el grupo de WhatsApp esté conformado por un número amplio o reducido de personas no elude el carácter privado de las comunicaciones que dentro de ese grupo se emita”.
De lo anterior se deduce que las comunicaciones que se den entre las personas que conforman un chat por WhatsApp son en principio privadas, es decir, no las puede acceder sin autorización una persona ajena al mismo, precisamente con base en el derecho constitucional mencionado y menos pretenderse la activación del poder sancionatorio del Estado en sede administrativa, mediante comunicaciones cuya divulgación no ha sido “permitida, autorizada, validada, ni ordenada por las vías apropiadas, las cuales, si existe interés por parte de un presunto afectado deberían instarse a efectos de obtener el legítimo y debido acceso a la información o comunicación privada que se estima como agraviante, mas no hacer uso directo de un material obtenido por vías inapropiadas para tales fines”.
De lo que se desprende que en el ámbito sancionador en un proceso disciplinario contra una persona trabajadora solo podría utilizarse la información, cuando se la obtenga de manera legal, como sería el presupuesto en que a pesar que el grupo fuera totalmente cerrado al público, uno de los integrantes sin el consentimiento ni autorización de los demás ponga a disposición de otra persona que está siendo ofendida la información y con base en ella se le abra validamente un proceso disciplinario (voto no.13.737-2015).
En el último supuesto, que me interesa mencionar, traigo a colación un voto concreto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el que analizó que un chat en WhatsApp es en cierta medida un medio válido probatorio por sí mismo sin necesidad de demostración documental al ser su uso cotidiano por los trabajadores y de fácil manejo (voto no.000830-2020).
A modo de conclusión, la información que exista en un chat de WhatsApp solo sería válida que se utilice en un proceso disciplinario, cuando la misma se haya obtenido legalmente; por otro lado, la Sala Segunda lo ha visto como un medio valido de comunicación oportuna, sin necesidad de demostración documental, para un caso en concreto.
Estar informados, nos hace más libres y educados como ciudadanos costarricenses, de cara a la celebración del 200 aniversario, de vida independiente.
*Doctor en Derecho Laboral