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A lo que venimos: el Día de la Virgen de los Ángeles es feriado

*Por Eric Briones Briones 

Recuerden lo que habíamos referido semanas atrás, cuando se trató el tema de la reforma mediante ley no. 9875, que consistió en adicionar, al Código de Trabajo (CT), un transitorio al artículo 148 para pasar “ciertos días feriados” a los lunes de manera expresa. 

Pues resulta que este domingo 2 de agosto, el legislador no lo pasó para mañana, como si lo hizo para el próximo feriado, Día de la Madre, que se explicará en la columna de la próxima semana.

Entonces, el Día de la Negrita es uno de los feriados que no son de pago obligatorio. Se celebra la solemne eucaristía, con el acompañamiento en momentos normales (y no como hoy que estamos en plena pandemia) de las autoridades eclesiásticas, políticas y civiles de miles de fieles que llegan de distintas partes, mediante una peregrinación que inicia semanas antes (en romería), como agradecimiento a la Virgen (la cual cuenta la tradición, fue encontrada en 1635, por una indígena, llamada Juana Pereira,  como una piedra oscura, tallada en piedra) por las distintas peticiones, que les han sido cumplidas durante el año.

En el ámbito laboral para este feriado de no pago obligatorio rigen las siguientes reglas: 

  • Todos los trabajadores, en principio, tienen derecho a disfrutar del feriado de no pago obligatorio, es decir a no laborarlo, salvo las excepciones conforme a los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo (confrontar con sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no.000478 del 24 de marzo del 2017).
  • Si el trabajador opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibe sencillo.
  • Si el feriado cae en día laborable y se opta por no trabajarlo (hacer disfrute del mismo), no se incluye dentro del pago semanal.
  • En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en este feriado, debe remunerarse esas horas a tiempo y medio. 
  • Los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad  comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio.
  • Este feriado no se puede trasladar para otra fecha.  

Asimismo, por disposición de los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables. 

Resulta de importancia conocer, las anteriores reglas, dentro de un marco de información, para ser libres y educados, dentro de cualquier, toma de decisión que realicemos, en el diario quehacer laboral.

(*) Doctor en Derecho Laboral

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