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A lo que venimos: disposiciones generales en la Ley de Empleo Público

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

La Ley Marco de Empleo Público (número 10.159), publicada el 9 de marzo del 2022, en La Gaceta 46, alcance 50, entra en vigencia 12 meses después, es decir, en el 2023.

Consta de 50 artículos y XV transitorios, que conforman sus 11 capítulos. Precisamente se empezará por darle tratamiento al primero, que se denomina “Disposiciones Generales” y que consta de cinco artículos en los que se indica que el objetivo que busca la ley es la regulación de las relaciones entre la administración pública y las personas servidoras, tanto las del empleo público, como del mixto (con predominancia del derecho común y regido excepcionalmente por el público).

Asimismo, se señala el ámbito de cobertura (los tres Poderes de la República y sus órganos adscritos, como el Tribunal Supremo de Elecciones, junto con los sectores públicos descentralizados por territorio, es decir, las municipalidades y por lo institucional, sean la Caja Costarricense del Seguro Social, universidades, autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales con las excepciones que se tratarán), junto con los principios rectores del empleo público, resaltando la excelencia del servicio y la equidad salarial entre las personas servidoras públicas (art. 4).

Ahora bien, dentro de las exclusiones que dicta la referida normativa están:

  • Los entes públicos no estatales (v.gr. Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los colegios profesionales, que actúan al lado del Estado, pero son administraciones separadas).
  • Empresas públicas en competencia como el INS, el ICE, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva, es decir, deben adecuarse a las disposiciones del artículo 43 de esta ley y lo concordado con el Código de Trabajo, en cuanto a solución y negociación de conflictos colectivos públicos.
  • El Cuerpo de Bomberos.

Es decir, las mencionadas no están sujetas a la legislación nueva, salvo las empresas en competencia públicas para efectos de las convenciones colectivas, arbitraje, conciliación colectiva.

En el artículo cinco se señalan definiciones, como las de alta dirección (nivel directivo); continuidad laboral, que conforme a esta ley se entiende interrumpida a un plazo igual o superior a los 6 meses (tomar en cuenta que se amplía el plazo que dispone el reglamento no. 41564-Mideplán-H del Título 111 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que en su artículo uno considera que hay rompimiento a partir de un mes calendario); señalándose, además los conceptos de salario base (remuneración asignada para cada categoría); salario compuesto (el base, más otros componentes, como pluses, incentivos, anualidades, etc.); salario global (monto único, conforme a los nuevos postulados de la ley).

Finalmente, en cuanto al salario compuesto, hay que tomar en cuenta que para efectos del pago de las anualidades es la única modalidad que se puede seguir percibiendo (mientras sea menor su salario, al de la categoría de salario global), conforme al artículo 49, y siempre y cuando la persona funcionaria pública cuente con calificación mínima de “muy bueno” durante el proceso de evaluación.

No obstante, conforme al transitorio XI, quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería bajo la modalidad de salario global, no se les hará dicho reconocimiento y una vez que se equipare con el global, dentro del mes siguiente se le pasará al salario global.

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