*Por Eric Briones Briones
Cuando uno se forma como estudiante de grado en la carrera de Derecho le enseñan en las clases de derecho laboral individual, con base en los principios protectores del derecho laboral, el de primacía de la realidad o también conocido doctrinariamente “contrato realidad”, que significa que al analizarse una relación laboral deben prevalecer las condiciones reales que se hayan dado en la misma por sobre los hechos que consten documentalmente que pactaron las partes.
Es así como la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el sector privado, ha concedido indemnizaciones a trabajadores que, por ejemplo, han sido contratados con una jornada y terminan con otra superior o por una suma determinada para desempeñar un puesto y en el transcurso de la misma terminan haciendo labores más calificadas, pero sin reconocimiento salarial, acorde al puesto desempeñado en la realidad (v.gr. votos nos. 1820-2018 y 0999-2016).
No obstante, la jurisprudencia de esta misma Sala no lo ha visto así tratándose de los trabajadores del sector público (votos nos.0187-2017, 0132 y 0675, ambos del año 2018), a quienes les ha denegado el pago de diferencias salariales, cuando el funcionario ha realizado labores superiores al cargo que ocupa formalmente e incluso a petición de la misma administración; esto significó llevar la misma ante la Sala Constitucional, alegándose entre otras cosas infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial, resguardo del trabajador y su remuneración, con la obtención de beneficios ilegítimos a costa del trabajador público.
Mediante voto constitucional no. 11.169-2020, redactado por el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Fernando Cruz Castro, se vino a estipular: “La línea jurisprudencial que ha sido cuestionada responde más bien a principios y postulados constitucionales en aras de garantizar la idoneidad en el empleo público, lo contrario estaría violentando los controles internos y obstaculizando el control ciudadano respecto de la gestión de las Administraciones Públicas, con el consecuente quebranto de normativa como la Ley contra la Corrupción y la Ley General de Control Interno”.
Aunado al hecho que, en la administración, existe determinada estructura salarial que se rige por el principio de legalidad, en el sentido de que a cada puesto corresponde un determinado salario, previo cumplimiento de los requisitos de cada puesto y que, en muchos casos, no cumplen los requisitos para el puesto.
Amén, de que no es el mismo tratamiento el que merece quien, reuniendo los requisitos del puesto, lo desempeña y recibe la remuneración correspondiente, que quien desempeña ese mismo puesto -por las razones que fueren- sin reunir los requisitos del puesto o sea la idoneidad constitucional.
Eso sí, en cuanto a la responsabilidad de la administración cuando ocurran situaciones como las aquí tratadas no se exonera como para creer que hay un fuero de impunidad de algún tipo.
En síntesis, no hay relevancia constitucional, sino de legalidad, consideró la Sala. Hoy por hoy, este tema queda plasmado de la forma indicada, no obstante, habrá que analizarlo con mayor detenimiento y tal vez, en otro tiempo, con apoyo de la academia, por cuanto, en lo personal no me satisface, seguro por mi formación laboral.
*Doctor en Derecho Laboral.