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A lo que venimos: detalles de constitucionalidad sobre el proyecto de empleo público

*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral

Mediante voto número 17.098-2021, ante la consulta facultativa de constitucionalidad realizada por varios diputados con ocasión del proyecto denominado: “Ley Marco de Empleo Público”, que consta en expediente legislativo número 21.336 (aprobado en primer debate el 17 de junio del 2021), la Sala Constitucional había considerado en general violación a la división de poderes, de autonomía de gobierno, de independencia, cuando el Poder Ejecutivo pretendió emitir directrices dentro del desarrollo mismo de las relaciones de empleo público para los casos del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), universidades públicas, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y municipalidades.

Ante dicho panorama, el Primer Poder de la República enmendó lo señalado (y aprueba nuevamente en primer debate -con fecha 7 de diciembre del 2021- con las correcciones señaladas) y vuelve a someter la temática ante dicho ente constitucional, por lo que mediante resolución número 002.872 del 8 de febrero del 2022 entra en primer lugar por mayoría a declarar inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia; asimismo a declarar por mayoría evacuable la realizada por la Asamblea Legislativa (con rechazo de las coadyuvancias), por lo que en este sentido, se consideró que el proyecto no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones y por otro el tema salarial lo considera viable constitucionalmente.

Precisamente, este es el meollo del asunto (en vista de que según estudios de la OCDE hay hasta 260 tipos de pluses salariales con un desnivel de hasta 600% para un mismo puesto) al considerarse que de un 100 % del recaudo que hace el gobierno en impuestos, el 50% se paga en salarios públicos.

Por otro lado, si bien la Sala Constitucional quitó a las instituciones estatales con autonomía o independencia (Poder Judicial, Poder Legislativo, Universidades públicas, municipalidades, CCSS, TSE) de la rectoría del Poder Ejecutivo (Mideplán), ello no significa que estén fuera del salario global y en el entendido que conforme a la propuesta legislativa, ningún funcionario público actual tendría reducción salarial inmediata.

No así en cuanto a los que devenguen un menor ingreso que el salario global de la familia de trabajo a la que pertenezca (en la cual se deberán definir los montos), por cuanto, en este caso, sí pasará a ganar más automáticamente.

Esto supuestamente significa un ahorro estatal de algo más de ¢394.000 millones anuales, dentro de la protección y equilibrio de las finanzas publicas, de conformidad con lo pactado por el Ejecutivo con el Fondo Monetario Internacional.

Además elimina disparidades salariales entre instituciones al crear un esquema de salario global estándar (en los casos en los que la persona gane más de lo establecido por el parámetro se le congelarían los pluses y otros aumentos), en el que dejará de existir la multiplicación de pluses y con congelamiento salarial por costo de vida, hasta tanto no baje la deuda pública en menos de un 50% del Producto Interno Bruto.

En una próxima entrega se valorará sobre el tema salarial de manera específica, dentro del ámbito del proyecto de ley, según la Sala Constitucional, para pasar a comentar el mismo una vez que sea ley de la República.

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