
*Por Eric Briones Briones
Es normal que cuando la persona fallece se abra una mortual, sea en la vía judicial o notarial (con los costos y consecuencias que esto conlleva), con el fin de repartirse los bienes que haya dejado entre todos los herederos legales o bien, únicamente para aquellos, que hubiere dejado mediante un testamento.
No obstante, en materia laboral y en referencia a los rubros prestacionales (cesantía, vacaciones no disfrutadas, aguinaldo, ROPC, FCL, etc), dicha figura no es necesaria, ni el pago de impuestos, dentro de los presupuestos que se analizarán.
Es oportuno recordar que la muerte de una persona trabajadora extingue cualquier relación laboral (no así la del patrono) sin su responsabilidad y por ende sin que se extingan sus derechos o el de sus causahabientes para reclamar y obtener los pagos e indemnizaciones que correspondan (art. 85 del Código de Trabajo).
Esto significa que cualquiera de los parientes con interés (en el siguiente orden de prevalencia: el cónyuge y los hijos menores de edad o inhábiles; los hijos mayores de edad y los padres; y las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos) pueden reclamar los mismos ante la autoridad judicial.
El procedimiento para distribución de las prestaciones es el siguiente (artículo 548 y siguientes del código referido):
- Están legitimadas las personas anteriormente dichas para pedirlo ante el juzgado de trabajo del último domicilio que haya tenido el fallecido.
- La solicitud deberá contener (pudiendo acudir a la defensa pública de lo laboral): a) Nombre de la persona trabajadadora fallecida y prueba del hecho. b) Nombre del expatrono. c) Nombre y dirección de los posibles beneficiarios, con mención de los menores y/o incapaces y las pruebas que acrediten el vínculo.
Una vez presentado esto se publica un solo edicto en el Boletín Judicial, citándose por ocho días hábiles a toda persona que considere tener interés en la distribución, para que se apersone a hacer valer sus derechos junto con orden a la persona o institución obligada al pago para la consignación en la cuenta del despacho dentro de los cinco días naturales siguientes.
En caso de haber menores se le confiere traslado al PANI para que se apersone y si hubiere inhábiles, no sujetos a curatela, se les nombra un representante ad hoc (sea para el caso en específico).
Transcurrido el término de los ocho días hábiles se hará de inmediato la declaratoria de las personas a quienes corresponde como sucesoras el patrimonio a distribuir y se dispondrá la adjudicación y entrega de la forma establecida en la ley.
Si surgiera contención sobre el derecho de participación la cuestión se dirimirá en el mismo expediente, aunque involucre la aplicación de normas e institutos propios del derecho de familia, es decir, queda subsumido en el ámbito laboral, juzgándose el caso sumariamente.
Como se deduce el procedimiento es muy sencillo, lo único es estar informados como ciudadanos con el fin de ser cada día más libres.
*Doctor en Derecho Laboral