
*Por Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
Otra de las reformas al Código de Trabajo (CT), mediante ley número 10.211, publicada el 3 de junio del 2022 (La Gaceta número 103), es que afecta el artículo 95, referente al preparto y posnatal, cuando la trabajadora embarazada (sea sector público o privado) goza de un mes antes del parto y tres meses posteriores al mismo de licencia remunerada.
Lo novedoso es la inclusión de licencias especiales, en donde se les otorga también al varón trabajador, como parte de las conquistas que, desde hace varias décadas se venían señalando en pro de la igualdad de género y corresponsabilidad familiar en la creación de los hijos.
Por tal razón, en el inciso primero otorga legalmente en la adopción individual una licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante y si fuera conjunta licencia de los mismos tres meses, pero de manera divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, que podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes.
Otra de las novedades dentro de los mínimos (en el entendido que si hubiere mayores beneficios no se podrían bajar, bajo el principio de la norma más beneficiosa) es el hecho de otorgarle al padre una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras 4 semanas a partir del nacimiento de sus hijos, es decir, ocho días en total (con remuneración por partes iguales CCSS y parte patronal).
Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, el otorgamiento para estos casos en el sector público es de un mes completo (art. 33 inc. a).
En el eventual caso de irrespetarse el otorgamiento por la parte patronal se vería expuesta a incurrir en falta grave al contrato laboral, que conforme al artículo 83 inc. j, sería con responsabilidad y, además, al pago de una indemnización de seis salarios, que, aunque la ley no lo dice, se entiende que son mensuales en armonía con el artículo 398 del CT.
Otro de los presupuestos nuevos es que en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a la licencia especial posparto de la madre fallecida.
Eso sí, el padre deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia u omisión, se pasa conceder la misma a la persona trabajadora que demuestre que se hará responsable.
Finalmente, el pago de todo esto se deberá regir por lo dispuesto por la CCSS en su normativa sobre el “Riesgo de Maternidad”, la licencia de maternidad y las licencias especiales, cubriendo por partes iguales, la Caja y la parte patronal y, con el fin de no interrumpir la cotización durante ese período, tanto la persona empleadora, como la trabajadora deberán hacer los aportes sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
La remuneración se registra para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo sin interrupción del mismo (v.gr. vacaciones) y para cualquier cálculo se debe realizar sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de alguna licencia (v.gr, para liquidación de extremos laborales).